sábado, 26 de marzo de 2016

En tránsito hacia un cambio de cultura - Sexto Año

Guía de preguntas
1-      ¿Por qué se dice que es necesario promover una nueva cultura vial a partir del sistema educativo?
2-      ¿Por qué la circulación en el espacio público debe ser considerada como un problema político?
3-      ¿Cuáles son las reglas interiorizadas por conductores de vehículos y peatones?
4-      ¿Por qué se entiende la educación vial como un abordaje de varias disciplinas?
5-      ¿Cómo se combinan la ley de educación y la ley nacional de transito?
6-      ¿Por qué debemos ser éticamente responsables en la vía publica?
7-      Diferenciar autonomía y heterononimia
8-      Diferenciar dolo, culpa, dolo eventual y culpa con representación
9-      ¿Cuándo una persona es imputable según esta ley?
10-   ¿De qué se encarga la Agencia Nacional de Seguridad Vial?
11-    Buscar alguna imagen que busque crear conciencia sobre los riesgos que implica esta problemática y explicar el motivo de la elección de la misma.
12-   Buscar y analizar un artículo periodístico sobre algún accidente en la vía publica acontecido por negligencia o impericia de los implicados y realizar un breve comentario al respecto.
13-   ¿Qué propuestas se ocurren dentro del grupo para mejorar desde lo social en la temática?

14-   ¿Cuál es la opinión grupal con respecto a esta temática?


En tránsito hacia un cambio de Cultura

Caminar por la vereda, cruzar la calle, mirar los carteles indicadores, interpretar las señales mientras estamos en una ruta o tomar un ómnibus, por ejemplo, son rutinas que forman parte de la vida cotidiana de un gran número de personas. Día tras día muchos de nosotros hacemos estas cosas y pocas veces advertimos que, aunque las hayamos asumido con naturalidad, forman parte de la intensa toma de decisiones que desarrollamos las personas viviendo en sociedad.
Efectivamente, en cuanto ciudadanos, nos movemos en un espacio que es social. Nuestro transitar ocurre en un tiempo y un espacio en el que también se mueven otros y nuestro andar influye en (y es influido por) el desplazamiento de los demás ciudadanos.
Este movimiento (de uno, de otros, de muchos) es constitutivo del espacio público; es parte de la vida de las sociedades y en este sentido puede analizarse, caracterizarse y comprenderse, indagando en los elementos antropológicos, geográficos, sociológicos, y/o tecnológicos de cada comunidad, en un momento histórico definido.
Podemos decir que la forma en que nos conducimos por el espacio público es una construcción cultural; que en tanto pauta de interacción social se transmite de generación en generación y, por ello mismo, puede modificarse.
En los últimos años se reafirmó en la sociedad argentina la honda preocupación por afianzar una convivencia democrática respetuosa de los derechos de todos los ciudadanos y un Estado garante de esos derechos. Es así que la cuestión de la seguridad vial, en este contexto, fue ganando un espacio cada vez más importante en la agenda pública de nuestro país, tanto a nivel nacional, como provincial y local.
Así, junto a la alta frecuencia de “accidentes viales” en que muchos pierden su vida (o la dañan irremediablemente), la evidencia de que dichos siniestros son evitables está cada vez más presente en toda la sociedad. Por otro lado, fue aumentando la convicción acerca de que condiciones más seguras de tránsito redundan en una mayor calidad de vida; que esto requiere un cambio cultural y que ese cambio es posible y urgente. Por último, existe una mayor conciencia de que ese cambio cultural está asociado a un mejor y más amplio aprovechamiento del espacio público y, por ende, a una ampliación de la propia ciudadanía.
En lo que hace a la acción del Estado, a partir de la sanción de Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto reglamentario (y especialmente a partir de la modificación de la misma a través de la Ley N° 26.363 que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV- en el año 2008) comienzan a implementarse en el país un conjunto de acciones que apuntan a la coordinación de las políticas de seguridad vial de todas las jurisdicciones, con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad del país.
Dichas políticas apuntan a generar una licencia única nacional, a crear un sistema nacional de infracciones y de antecedentes de tránsito y a establecer la unificación de las medidas de control y sanción. Además de impulsar y mejorar la gestión de la seguridad vial, y de establecer mecanismos de seguimiento y control, otras acciones se orientan a la prevención de los riesgos viales y la concientización, así como a la capacitación y asistencia técnica con el objetivo de brindar herramientas que mejoren la gestión y jerarquicen el rol de los agentes públicos que intervienen en los municipios y en las provincias para gestionar el tránsito y la movilidad segura.
El marco normativo actual estableció, además, pautas para el diseño e implementación de una política de Educación Vial, a partir de reafirmar la importancia de incluirla en todos los niveles de enseñanza y la necesidad de crear especializaciones a nivel terciario y universitario para capacitar en temáticas relacionadas al tema y contribuir al cumplimiento de los objetivos.
Sumando a este panorama, son numerosas las instituciones y personas que dedican su tiempo, experiencia y conocimientos a la promoción de la Educación Vial en todo el país con vistas a generar un cambio en la cultura vial de la población. Muchas de esas instituciones integran el Comité Consultivo de la ANSV y asesoran a la misma desde su origen.
Finalmente, cabe destacar que el impulso que la sociedad y el Estado imprimen a la Educación Vial en la actualidad reconoce antecedentes importantes desde el punto de vista educativo institucional. En esta línea y entre otras publicaciones, los materiales “Introducción a la educación del transeúnte. Orientaciones y propuestas didácticas” del año 2004 y “Educación Vial. Un camino hacia la vida” del año 2007, del Ministerio de Educación de la Nación constituyen un precedente relevante de las presentes propuestas.

¿Por qué enseñar Educación Vial?
Así como el Estado es el encargado de diseñar un sistema de tránsito y de circulación eficiente y seguro, de garantizar las condiciones mínimas de movilidad, y de ejercer el control y la sanción en los casos de incumplimiento de la normativa que regula dicha circulación, creemos que también es responsabilidad del Estado promover e impulsar una nueva cultura vial a partir del sistema educativo, que apunte a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Esto implica asumir de manera central la tarea de formar a los ciudadanos en aquellos conocimientos, actitudes y valores que son esenciales para la toma de conciencia individual, la comprensión de la importancia de asumir un cambio de conducta que permita prevenir los siniestros viales y reflexionar sobre las causas que provocan los altos índices de siniestralidad.
Esta necesaria toma de conciencia individual es el punto en el que la problemática del tránsito nos convoca e interpela: la seguridad en la calle depende de las acciones y las actitudes de cada uno. En este sentido, nos enfrentamos a un problema ético cuando la acción de los hombres involucra a otras personas, las cuales sufrirán las consecuencias (buenas o malas) de esas acciones. Es decir, los problemas éticos son problemas cuya solución tiene efectos en otras personas. Asimismo, algunos problemas éticos se refieren al modo en que cada uno se trata a sí mismo: hacerse daño a uno mismo, abandonarse, resignarse, son modos de actuar que merecen una reflexión ética.
La circulación en el espacio vial es fuente inagotable de problemas éticos: acciones que ponen en riesgo la integridad física de otros, conductas negligentes que muestran falta de cuidado hacia uno mismo y hacia los demás. Y, también, por supuesto, acciones responsables, cuidadosas y solidarias. La Educación Vial tiene que poder abordar de manera insoslayable esta dimensión.
Sin embargo, no podemos reducir toda la problemática de la circulación en el espacio vial a una cuestión ética, ya que la resolución de los conflictos que en ella ocurren no depende únicamente de cambios en las actitudes individuales. Es necesario pensar al sujeto en su contexto social, en tanto configurado por su sociedad. Nadie actúa en soledad, nadie actúa por fuera de todo contexto, nadie se configura a sí mismo sin la influencia de los otros, sin la impronta de la historia y de la cultura en la que cada uno se encuentra inserto. Y muchos cambios en las conductas individuales dependen de cambios culturales.
Por eso, es necesario incorporar la dimensión social y habilitar la discusión sobre la circulación también como un problema político. Se trata de un replanteo del espacio público asumiendo que el mismo es producido cotidianamente en el marco del ejercicio ciudadano. En este sentido, relacionar la ciudadanía con la construcción del espacio público es uno de los mayores desafíos que nos estamos proponiendo.
Implica preguntar ¿Cuáles son las nuevas formas del espacio público? ¿Qué rol tiene la escuela en la configuración misma de ese espacio? (Cullen, 2001).
Sostenemos que la Educación Vial inscripta en la educación ciudadana es responsabilidad de todos los adultos de la sociedad y en particular de los docentes. Afirmamos que es necesario trabajar desde las escuelas para reconfigurar el espacio de circulación que compartimos, para desnaturalizar las prácticas de tránsito, hacer visible el papel fundamental de la intervención humana en ese contexto y recuperar el sentido social del cuidado de sí mismo y del otro, en la vía pública.

Convicciones y concepciones que son punto de Partida
Iniciar el camino de una formación ciudadana tendiente a generar una cultura vial diferente que posibilite una convivencia más armónica entre quienes compartimos el mismo espacio, conlleva identificar de manera adecuada el punto de partida en el que estamos.
A nivel de las posiciones discursivas más genéricas, el primer mecanismo instalado es la conceptualización de los “accidentes” viales como peligro, esto es, episodios en los que no interviene la voluntad humana, imprevistos, azarosos, sin responsables. Si, en cambio, se define “accidente” desde la categoría de riesgo, estamos diciendo que hay, en gran parte, una responsabilidad humana, impugnamos la idea de que son hechos inevitables y habilitamos la posibilidad de la prevención [si se puede evitar, no es un accidente].
La hegemonía de una u otra posición discursiva depende de condiciones históricas y de disputas y relaciones de fuerza en los diversos campos del espacio social, y aquí el Estado ocupa un lugar estratégico, dado su capital simbólico y poder político.
Una mirada atenta sobre las prácticas de las personas al transitar por calles, veredas y rutas –dispuesta a analizar esa “microfísica del poder” de la que hablan autores como Cullen (2001)- nos muestra que los desplazamientos se rigen por una serie de pautas y normas informales; por un conjunto de reglas de juego ejercidas a modo de código de convivencia. Estas prácticas, pautas y normas informales, lejos de estar legitimadas por las normas legales, conforman una serie de reglas ad hoc, diferentes de la ley: configuran un sentido común vial que reemplaza en los hechos a las normas dictadas por el Estado.
La antropología y la sociología vial (Wright 2008:; Wright, Moreira, Soich 2007; y Geldstein, Di Leo, y Ramos Margarido 2009, respectivamente) han identificado una serie de pautas que forman parte de ese cuerpo de reglas ad hoc, interiorizadas por conductores de vehículos y peatones. Entre ellas, se afirma que es frecuente:
- La atribución de un alto grado de ambigüedad a las señales viales, que son transformadas en símbolos, siempre sujetos a interpretación situada o personalizada, enmarcada solamente en el estado de ánimo y en la experiencia de los conductores o peatones;
- La conversión de los vehículos en verdaderos cuerpos metálicos, ya no meros artefactos de transporte sino extensiones materiales de los cuerpos físicos de los conductores. Esta transformación conlleva una asociación metonímica: “si mi auto es mi cuerpo, lo que hace mi auto lo hace mi cuerpo, si le hacen algo a mi auto, se lo hacen a mi cuerpo” ;
- Y estas transformaciones se combinan con estereotipos estigmatizados corrientes en relación a grupos etáreos [jóvenes, adultos mayores] y de género [varones/ mujeres] (los otros en el tránsito).
En el marco de la puesta en juego acrítica de estas convicciones, transitar se convierte en un juego de poder que aparenta ser inevitable, obligatorio y, por eso, difícil de ignorar; normas y señales son interpretadas según la posición y las características de los conductores y peatones. En los “encuentros” en calles y rutas vemos a nuestros conciudadanos como “otros” contendientes, adversarios –cuando no enemigos- y no rigen normas de convivencia sino códigos de honor, dominación de género o control del territorio.
En suma, el campo vial contiene, refleja con un lente de aumento y cierto grado de distorsión, los dilemas, conflictos y cuestiones éticas no resueltos o postergados que aquejan a la sociedad. En primer lugar: la distancia que existe entre normas y prácticas.
Desde la Educación Vial, la deconstrucción de las reglas ad hoc que conforman el mencionado sentido común vial, la mirada crítica sobre este fenómeno social complejo, la visibilización de los múltiples y diversos mecanismos mediante los cuales se instala y reproduce, pueden contribuir a la desnaturalización de las actuales condiciones del campo vial y, en consecuencia, a su transformación.
En nuestro país, esto es posible porque existen un conjunto de políticas públicas que propician la reinstalación de la memoria colectiva y la restitución de los lazos sociales y, por lo tanto, la disminución de la sensación de indefensión. Ello resulta tangible en la recuperación del universalismo de derechos (Derechos Humanos, Asignación Universal por Hijo, Ley de Matrimonio Igualitario, Convenciones Colectivas de Trabajo).
Esta recuperación del universalismo de derechos es la ventana de oportunidad para la construcción de un discurso de la seguridad vial como una forma de interpelación de muy amplios y variados sectores que intenta rearticular lo social (el trabajo, la salud, la educación, la ética del cuidado) en el marco de la protección estatal. De este modo, concebimos que la “seguridad vial” debe ser gestionada por dentro de la esfera política a partir de acciones que interpelen y contengan a los sujetos de regreso a una situación de defensión, de amparo elemental brindado por el Estado y la sociedad, que hagan posible transformar la calle, la ruta, la vereda en un espacio habitable, en términos simbólicos.

La Educación Vial como temática Transversal
La Educación Vial es una de las demandas sociales que llegan a la escuela pública, construida a partir de la legítima preocupación de las comunidades por la seguridad vial de sus miembros.
En este sentido es tarea de las escuelas y sus docentes hacer efectiva esta enseñanza, en el marco de su tratamiento como contenido transversal. Decimos “transversal” porque su abordaje no puede llevarse a cabo sólo desde una disciplina particular sino que atraviesa a muchas (desde la filosofía a la biología, pasando por el derecho, la historia, la geografía, la tecnología, etc.).
En la escuela secundaria, el desafío consiste en hacer efectiva esta transversalidad articulando la tarea de profesores de distintas áreas, generando espacios de encuentro entre alumnos/as de distintos cursos y años y propiciando actividades (como talleres, seminarios, ciclos de cine – debate, charlas con especialistas o con personas que puedan dar su testimonio, entrevistas, campañas de concientización). El desafío es que, por ser transversal, por ser “responsabilidad de todos” (autoridades y docentes) no termine quedando en “manos de nadie”, no termine siendo un tema olvidado o dejado de lado. La transversalidad, para hacerse efectiva, necesita la voluntad política de las autoridades de las instituciones educativas y la convicción de los docentes.

Fortalecer la Educación Vial en el ámbito Educativo
La Ley de Educación Nacional señala que la Educación Secundaria, en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/as adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios (Ley Nº 26.206, art. 30).
Además, establece que entre los objetivos del nivel Secundario se encuentra el de “brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural” (art.30, inciso a)
En este sentido la Resolución CFE Nº 84/ 09 determina que las políticas educativas para los adolescentes, jóvenes y adultos deben garantizar, entre otras cuestiones:
• El derecho a la educación de todos, siendo reconocidos como sujetos protagonistas de la sociedad actual, en el marco de diversas experiencias culturales, y con diferentes medios de acceso, apropiación y construcción del conocimiento.
• La inclusión de todas y todos, a partir del efectivo acceso, la continuidad escolar y el egreso, convirtiendo a la escuela secundaria en una experiencia vital y significativa, tanto en su desarrollo cotidiano como para sus proyectos de futuro.
• Condiciones pedagógicas y materiales para hacer efectivo el tránsito por el nivel obligatorio, con prioridad en aquellos sectores más desfavorecidos.
Una formación relevante para que todos tengan múltiples oportunidades para apropiarse del acervo cultural social, de sus modos de construcción, de sus vínculos con la vida de las sociedades y con el futuro, a través de experiencias educativas que propongan articulaciones entre lo particular y lo general, entre lo local y lo universal.
Son objetivos centrales de la Educación Vial, en el marco de la formación ciudadana:
• Contribuir a la comprensión de los hechos viales como hechos sociales muy relevantes, cuyos sentidos se enmarcan en la historia y la cultura de cada comunidad.
• Promover la reflexión sobre la complejidad del espacio público y del fenómeno vial, en tanto ámbitos de interacción y desplazamiento entre las personas en comunidad;
• Favorecer la revisión crítica sobre el modo de circulación de los ciudadanos y sobre sus actitudes en la vía pública en los roles de transeúntes, conductores o usuarios de los servicios de transporte;
• Promover la apropiación de las normas que regulan el tránsito y la movilidad, y el conocimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos referidos a este tema;
• Aportar a la toma de conciencia sobre la necesidad de ejercer un uso consciente, responsable, respetuoso y solidario de la vía pública, para proteger la propia vida y la de los demás, en favor del bien común.
• Implicar en la formación de los alumnos a toda la comunidad (familias, vecinos y comunidad en general, agentes y funcionarios de tránsito, empresas de transporte, etc.) en tanto la circulación segura es resultado tanto de las conductas y actitudes individuales como de las políticas y acciones que se desarrollan de manera institucional.
Es por ello que los contenidos de Educación Vial se orientan a la construcción de ciudadanía y al conocimiento, la comprensión y apropiación de normas, en términos generales. Y refieren en particular, a desnaturalizar el sentido común vial, a reconstruir subjetivamente las normas de tránsito, y a construir criterios para la toma de decisiones en la circulación por la vía pública.
Las instituciones educativas, entonces, tienen la importante tarea de promover en los niños y jóvenes una mirada atenta sobre la complejidad del espacio público, la reflexión sobre el modo en que cada sociedad va configurando un modo de transitar, y la voluntad de ser partícipes en la construcción de formas más seguras de vincularnos en el espacio vial.

Convivir en el espacio Público
Tradicionalmente, la Educación Vial ha sido abordada en su dimensión normativa: la trasmisión de las normas de tránsito y la enseñanza de las señales que sirven para regular la circulación de vehículos y peatones.
Sin desconocer ni desvalorizar la importancia del conocimiento de normas y señales, la complejidad de la convivencia en el tránsito ofrece aristas interesantes para ser trabajadas con los estudiantes del nivel secundario.
Es fácil advertir que muchos de los problemas relativos al tránsito no se deben al desconocimiento de las normas o de las señales. Quien pasa un semáforo en rojo sabe perfectamente qué significa ese color y sabe también el tipo de sanción que recibiría si fuese observado por los controles de tránsito. En ese caso, y en muchos otros, no hay desconocimiento de normas y señales. Lo que parece haber es una relación conflictiva con la normativa vigente, o una resistencia a cumplir las leyes. De ese tipo de relación con las normas se deduce un desinterés por los otros, una falta de cuidado hacia sí mismo y hacia quienes circulan por un mismo espacio (una ruta, una calle, una vereda). Por eso, hay una dimensión ética de la problemática asociada a la convivencia en el tránsito, que atiende a la relación de los sujetos entre sí, a los modos de tratarse unos con otros, a la conciencia de la propia libertad -y de la responsabilidad que ésta conlleva- , así como a las consecuencias de las propias acciones.
Con respecto al estudio de las normas, en la escuela secundaria es necesaria su complejización como parte de la formación ciudadana de los adolescentes. Incluye el reconocimiento de la necesidad de cumplir con las regulaciones vigentes, pero también el conocimiento de los procesos de elaboración y promulgación de leyes, la participación en la construcción normativa y el análisis crítico acerca de los modos en que se aplican las normas en distintos casos y contextos.
La Educación Vial en la escuela secundaria no se agota, entonces, en el estudio de las normas y en la enseñanza sobre la necesidad de cumplirlas; es también educación para la comprensión del mundo. No se trata de una comprensión intelectual y pasiva, sino que los sujetos puedan sentirse parte de ese mundo y comprometidos con mejorar las condiciones en las que conviven. Tampoco se trata del estudio de una realidad desencarnada, sino integrada por sujetos y grupos humanos que ejercen sus derechos o que los ven vulnerados en su experiencia cotidiana. Ese mundo es complejo y requiere -para su estudio y comprensión- de herramientas conceptuales brindadas por distintas disciplinas.

Responsabilidad: consecuencias de la autonomía y reconocimiento de límites. El papel del riesgo
La libertad entendida como autonomía es perfectamente compatible con la noción de límite, siempre y cuando este límite haya sido decidido o aprobado por nosotros, de modo directo o indirecto. Esto no significa que no haya otros tipos de límites, pero al menos dentro del ámbito de una ética democrática toda restricción de la libertad debería contar con la aprobación de aquellos que se encuentran sujetos a la misma, siempre y cuando sean capaces de tomar esa decisión.8 Uno de los principales motivos para limitar nuestras acciones radica en la responsabilidad.
La responsabilidad es la otra cara de la autonomía, ya que resulta inseparable de la capacidad de decidir. Quien no puede decidir por sí mismo no puede ser responsable; y quien no se hace responsable de sus acciones, está negando su libertad. Es así que la coacción (“si me obligan a hacer algo”) o la ignorancia, si son totales, impiden a la persona actuar libremente, impiden que esa persona sea responsable de sus actos; y cuando son parciales, limitan tanto la libertad como la responsabilidad.
Por ejemplo, en un choque en cadena, cada vehículo involucrado realizó la acción de embestir al otro, pero en principio es al que inició el evento al que le cabe la principal responsabilidad por el accidente.
Es importante distinguir varios niveles de responsabilidad. Si alguien fue el causante de un siniestro de tránsito, le cabe la máxima responsabilidad por sus consecuencias; si, por el contrario, no intervino en la cadena causal que lo produjo, se puede decir que no es responsable, a menos que su falta de precaución haya colaborado en el mismo. Y aún si hubiese actuado con prudencia, siempre subsiste su responsabilidad, como ciudadano y como ser humano, de asistir a las posibles víctimas.
A su vez, la acción es compleja y supone motivos, fines, medios y resultados. Los motivos son lo que nos impulsan a actuar -la ambición, el deseo, la piedad-, los fines son aquello que perseguimos al actuar -que queremos alcanzar u obtener-, los medios son los caminos que elegimos para alcanzar lo que nos proponemos, y los resultados son los efectos producidos por la acción.9
Si bien todos estos aspectos están vinculados a la responsabilidad, los resultados concretos de mis acciones son, en general, lo primero que verán las otras personas, al mismo tiempo que los resultados de las acciones de los demás son lo primero que nosotros veremos de las acciones ajenas. Esto es particularmente válido cuando circulamos, puesto que en general lo hacemos en interacción con numerosas personas que no conocemos y de las cuales no podemos saber ni sus intenciones ni sus motivos.
La sección anterior refería al condicionamiento de la acción por las circunstancias. La responsabilidad también se da en un contexto determinado. Por ejemplo, alguien puede no ser responsable de un accidente -ya sea porque no intervino o porque no produjo el evento-, pero aún así, persiste su responsabilidad en lo que hace al cuidado de las víctimas que pudiese haber.
Un importante elemento a tener en cuenta en materia de circulación es que nuestra sensación de dominio sobre el medio de transporte no es proporcional a nuestra experiencia sobre el mismo, y así como nadie dejaría por su cuenta a un niño apenas logra avanzar sobre sus dos piernas, también la conducción de un vehículo requiere de un tiempo relativamente largo de adaptación y aprendizaje. Conducir un vehículo sin tener experiencia, pero “convencidos” de que la tenemos, nos hace tan responsables ante los demás como conducirlo con experiencia y sin precaución.

El lugar del otro: el tránsito como mero trasladarse vs. el tránsito como encuentro
La dimensión ética de la convivencia en el espacio público involucra la cuestión de la relación con los otros. El tránsito tiene, en realidad, una doble naturaleza. Por un lado, es el medio en el cual las personas se mueven como individuos que desean llegar a algún lado y, por el otro, es el encuentro de todas esas individualidades en movimiento. Todos los transeúntes, mientras circulan, van pensando y sintiendo distintas cosas relacionadas con sus vidas. Nadie circula sólo atendiendo al tránsito.
Hablar por celular mientras se maneja un vehículo aumenta exponencialmente nuestra distracción y resulta una acción sumamente peligrosa e irresponsable. Es importante tener esto en cuenta cuando salimos a la calle, de modo tal que le exijamos al otro tanta responsabilidad como nos exigimos a nosotros mismos, y nos comportemos con tanta prudencia como esperamos de los demás.
La capacidad para incorporar la perspectiva del otro al momento de tomar decisiones es una pieza fundamental de la reflexión ética democrática en general y, por ende, del modo en que pensamos nuestro comportamiento en el tránsito.
Siendo ciudadanos, somos a la vez súbditos y soberanos de la ley. Somos súbditos en tanto debemos obedecer las reglas, pero también soberanos por cuanto éstas dependen de la aprobación de todos, o al menos de la mayoría de nosotros. En este sentido es que puede resultar de utilidad hacer el esfuerzo de experimentar el tránsito como un encuentro y no como un mero trasladarse.
Los aspectos Jurídicos y Normativos de la convivencia en el tránsito
La relación con las normas y con el Estado
La convivencia tiene una insoslayable dimensión ética. Depende de nuestras acciones, de nuestras actitudes y de nuestro reconocimiento de los otros.
Las normas, orientadoras de la vida en sociedad, economizan la toma de decisiones y ayudan a actuar según lo que se espera de nosotros. A su vez, permiten saber con bastante certeza cómo actuarán los demás en determinadas circunstancias. Por eso, una buena relación con las normas implica también, necesariamente, una buena relación con quienes conviven con nosotros.
Un posible recorrido por los temas relativos a la Educación Vial está basado en estas consideraciones: la dimensión ética debe incorporar la dimensión normativa. En ese sentido, son aspectos diferenciados de un mismo problema: el problema de la convivencia ciudadana. Desde esta perspectiva, se propone pasar al tratamiento de las reglas, las normas jurídicas y el rol del Estado en las sociedades modernas.

Los problemas de la convivencia en las sociedades modernas
Las acciones se pueden encuadrar en dos grandes ámbitos, el de las reglas y el de la espontaneidad; si bien ninguno de éstos se da en un modo puro, se puede decir que siempre predomina uno sobre el otro. Aún en el ámbito del arte -que se podría considerar más espontáneo- las acciones se acomodan a algunos códigos comunes, o bien se proponen como códigos nuevos que pretenden reemplazar a los anteriores, puesto que intentan expresar algo a otras personas.
Si se toma el caso de un poeta que tiene la intención de alterar el sentido, e incluso la forma de las palabras -por ejemplo, escribir en un idioma inventado por él-, tendrá que saber que si desea tener lectores que comprendan su mensaje, entonces debe mantener algún punto de contacto con el lenguaje cotidiano, ya que si no lo hace corre el riesgo de pasar inadvertido para el resto de las personas.
No obstante, aún en el ámbito más reglado, como puede ser un establecimiento penitenciario, siempre está –en tanto seres autónomos la opción de no obedecer las reglas. Otro ejemplo se encuentra en el acto de comunicación, en el cual el contenido -aquello que se quiere decir- puede ser elegido libremente, pero el código que se usa para expresarlo -por ejemplo, el idioma español- supone ya una serie de reglas que hacen posible que el otro – en tanto receptor- comprenda.
Todo esto que a primera vista parece estar alejado de la problemática de la circulación en el espacio público, tiene como objetivo mostrar que la relación entre la voluntad de un individuo y las reglas no se establece necesariamente en términos de oposición. Lo importante radica en qué tan razonables pueden parecer las reglas y que éstas constituyen un medio para facilitar la convivencia.  A su vez, la importancia de las reglas se da en función de la cantidad de personas que se ven involucradas en una situación determinada.
No se necesita un libro de reglas para moverse dentro de un patio de una casa o en un descampado, por ejemplo, pero a medida que aumenta la cantidad de personas y de vehículos, las reglas permiten que los individuos se muevan disminuyendo la cantidad de siniestros. La gran relevancia de las reglas reside en que éstas indican cuáles son los cursos de acción a tomar. El tránsito sería caótico -además de peligroso- si los vehículos y los peatones circulasen por los mismos lugares, o bien si tanto unos como otros pudiesen realizar cualquier maniobra en cualquier lugar. En las sociedades modernas, enormemente complejas, en las cuales cada uno realiza sus funciones en sincronía con el resto de las personas pero casi sin comunicarse con ellas, las reglas cobran un lugar preponderante: son un modo relativamente eficaz y sencillo de coordinar las voluntades y acciones de tantos individuos.
El papel de las normas jurídicas y del Estado
Una vez establecida la utilidad de las reglas en tanto medio para facilitar la convivencia, es importante trazar una distinción entre las reglas en sentido amplio y las normas jurídicas. Nuestra vida se desarrolla en el marco de múltiples reglas, desde el modo en que hablamos y nos comportamos hasta los criterios que utilizamos para tomar decisiones. Existen reglas, implícitas o explícitas, que enmarcan nuestras relaciones con el resto de las personas.
Muchas de estas reglas no son obligatorias, e incluso es posible cambiarlas por nuestra cuenta (tal es el caso de lo que hace un poeta con el idioma). Por el contrario, las normas jurídicas establecen ciertas reglas que son obligatorias para todos los habitantes de un territorio, y los medios que existen para cambiarlas no dependen de la voluntad de uno, sino de aquellos que han sido seleccionados para legislar.
A su vez, el concepto de obligatoriedad de las normas jurídicas se encuentra vinculado al de sanción. El Estado democrático, afortunadamente, no tiene el poder de dirigir nuestra conducta, pero sí tiene el poder de aplicar sanciones a quienes infringen las leyes vigentes. En este sentido, cada vez que se opta por infringir una ley, uno es pasible de la correspondiente sanción estatal.
La idea fundamental sobre la que se apoya el poder del Estado es que no todos los individuos se van a comportar de acuerdo a las leyes vigentes y que, en esos casos, se debe por un lado aplicar una sanción al infractor y, por el otro, la aplicación de la misma servirá para disuadir al resto de las personas de seguir el mismo curso de acción que el infractor.
En este sentido, las leyes de tránsito constituyen un cuerpo de reglas que son consideradas lo suficientemente relevantes por los legisladores como para aplicar sanciones, penales y civiles, en casos de incumplimiento.
A diferencia del ámbito de la ética, el terreno de las normas jurídicas es relativamente rígido, y una vez que una ley entra en vigencia no existe la opción de aceptarla o no. Sólo se puede cuestionar a través de los canales legalmente establecidos para ello.

Autonomía y heteronimia: dos modos de construir la limitación de nuestros derechos
Como se mencionó en los apartados anteriores, todo ser humano –en tanto autónomo- se ve obligado a decidir si cumplirá o no con las reglas. Si fuese posible que las reglas fueran obligatorias en el sentido de hacer imposible cualquier otro comportamiento, entonces se viviría en una suerte de totalitarismo, en el cual las personas no serían más que autómatas que obedecen un programa prefijado.
A primera vista puede parecer que esta afirmación debilita la fuerza de las normas, pero lo que en realidad hace es poner el acento en el papel que nos toca como ciudadanos/as. La idea fundamental de la democracia es que como ciudadanos y ciudadanas hemos participado o hemos dado nuestro consentimiento a los procesos legislativos que dieron origen a las leyes que nos rigen y que, además, tenemos la posibilidad de intentar cambiarlas si nos parecen inadecuadas o incorrectas.
Aunque la fuerza de las normas jurídicas depende, a primera vista, de la fuerza del Estado para hacerlas respetar, es en realidad la aceptación de la ciudadanía lo que les da verdadera eficacia: siempre que nos encontremos en democracia ninguna norma considerada inadecuada por la mayoría de la ciudadanía puede estar en vigencia demasiado tiempo. De este modo, podemos enfrentarnos a las normas desde dos lugares, la autonomía y la heteronimia. En el primer caso se considera que las reglas valen porque nos parecen razonables, en la segunda opción se acepta cumplir una regla con el único fin de evitar una sanción.
En este punto es importante distinguir entre la perspectiva individual y la perspectiva colectiva, lo cual no debe ser confundido con los derechos de los individuos y los derechos de la colectividad. Por ejemplo, si un oficial público labrase una multa a un individuo por haber cruzado una intersección con el semáforo en rojo, su reacción podría ser aceptar la infracción o pretender escapar ante la misma. En ese caso podríamos preguntarnos qué ocurriría con el tránsito si lo que se desea es que a nadie que cruce un semáforo en rojo se le apliquen multas. Si esta situación se observa desde una perspectiva universal, se estará de acuerdo en que se multe a todos aquellos que cometen infracciones. La base de la democracia radica, entonces, en adoptar esta última perspectiva.
El verdadero respeto de las normas sólo es posible en una democracia en la que los ciudadanos se vean como partícipes de la elaboración de las mismas. En ese sentido, una adecuada perspectiva para abordar los contenidos del siguiente apartado es exponer las leyes de tránsito a los fines de que los/as estudiantes hagan propias las normas de modo reflexivo y crítico, e incentivar el respeto a las mismas.

Derechos, obligaciones y responsabilidades
De la dimensión ética de la acción hemos pasado a la dimensión normativa, aproximándonos al sentido y función de las normas en nuestra vida social. Para profundizar esta cuestión, y atendiendo a los objetivos de la Educación Vial, es clara la necesidad de que los/as estudiantes conozcan las leyes que regulan el tránsito en nuestro país.
También es significativo que reconozcan que todo lo referido a la responsabilidad tiene su expresión en el derecho penal y en el derecho civil. A continuación, se ofrece información sobre la reglamentación nacional vigente en materia de tránsito, así como algunas distinciones propias del ámbito del derecho (como los conceptos de dolo y culpa).

Circulación
De acuerdo al art. 14 de la Constitución NacionalTodos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ...de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino...”. De esta manera, para regular el ejercicio de esa libertad de circulación se han dictado una serie de normas que imponen determinadas condiciones a fin de que todas las personas puedan gozar del derecho a transitar en el territorio.
En el ámbito nacional, la ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial es la que regula el tránsito. Las disposiciones de dicha norma rigen en todo el territorio nacional y pueden ser complementadas con disposiciones locales (de las provincias o de los municipios).
Respecto de la circulación de peatones rigen las siguientes obligaciones, conforme el art. 38 de la Ley de Tránsito:
a) En zona urbana, pueden circular:
1. Únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
2. En las intersecciones, por la senda peatonal;
3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso- descenso del mismo. Esto rige también para sillas de ruedas, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones.
b) En zona rural: por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retro-reflectivos para facilitar su detección. El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
c) Tanto en zonas urbanas como rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
El propósito de estas normas consiste en evitar, en la medida de lo posible, el encuentro entre peatones y vehículos, con el fin de proteger a los primeros. En aquellos casos en que evitar el encuentro resulta imposible, se trata de minimizar la posibilidad de siniestros viales estableciendo con la mayor claridad posible aquellos lugares por los cuales los peatones pueden circular por la calzada. En estos casos, surge del art. 41 (inciso e) que, salvo señalización específica contraria -por ejemplo, semáforos-, los peatones siempre tienen prioridad al cruzar la calzada por las zonas indicadas, a saber: sendas peatonales o zonas peligrosas específicamente señalizadas como tales. A su vez, y como veremos más adelante, el incumplimiento de estas normas puede acarrear la responsabilidad del peatón ante un siniestro producido durante la circulación.
Respecto de ciclistas rigen las siguientes obligaciones, conforme el art. 40 bis de la Ley de Tránsito: para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:
a) un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
b) espejos retrovisores en ambos lados;
c) timbre, bocina o similar;
d) que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
e) que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f) guardabarros sobre ambas ruedas;
g) luces y señalización reflectiva.
Las bicicletas constituyen un medio de transporte cada vez más habitual en las calles, sobre todo en las grandes ciudades, donde la magnitud del parque automotor dificulta la circulación. Además de las normas específicas, le caben a los ciclistas las reglas aplicables a los vehículos en general, ya que también forman parte del tránsito y tienen, por ende, los mismos derechos y deberes que el resto de los vehículos en cuanto a circulación y prioridades.
Respecto a los motociclistas y conductores en general rigen las siguientes obligaciones, conforme el art. 40 de la Ley de Tránsito: para poder circular en un automotor es indispensable:
a) que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) que porte la cédula de identificación del mismo;
c) que lleve el comprobante de seguro, en vigencia;
d) que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio;
e) que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial;
f) que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada
i) que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
j) que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
La exigencia de la licencia permite controlar que todo conductor posea un mínimo indispensable de habilidad al volante, debidamente verificado por las autoridades correspondientes. Las reglas relativas a la identificación del vehículo y de su propietario sirven fundamentalmente para simplificar las tareas de las autoridades de control y la exigencia del seguro sirve para que, en caso de siniestro, la victima de un siniestro vial pueda recibir la indemnización correspondiente, sin importar el nivel económico del conductor.
El límite a la cantidad de pasajeros que puede transportar un vehículo, aún cuando pueda parecer irrelevante, radica en que cada uno de estos es construido de tal modo que garantice cierto grado de seguridad para sus ocupantes en caso de siniestros. Tanto ciclistas como motociclistas y conductores de automotores deberán circular respetando las indicaciones de
i)       la autoridad de aplicación -policías o inspectores de tránsito según el caso-,
ii)     las señales de tránsito y
iii)   las normas legales, en ese orden de prelación, según el art. 36.
En los casos en que no existan señales viales, tales como semáforos o señales de alto o de ceder el paso, todo conductor deberá ceder el paso en las encrucijadas al que circule por su derecha. La regla tiene el objetivo de aprovechar la mayor visibilidad de los conductores de automotores hacia la derecha, en tanto el parante derecho del parabrisas se encuentra más alejado de su posición, ampliando su campo de visión.
La Ley de Tránsito indica, en zonas urbanas, un máximo de 40 Km./h en calles y 60 Km./h en avenidas, y en zonas rurales velocidades máximas que van desde los 80 km/h hasta los 130 Km./h dependiendo de los vehículos y de la clase de vías. En encrucijadas urbanas sin semáforos la velocidad máxima no puede exceder de los 30 Km./h.
Esta ley establece lo que se denomina velocidad precautoria, además de las máximas específicas para cada zona y vía. Se trata de “una velocidad tal que teniendo en cuenta la salud del conductor, el estado del vehículo y de su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y del tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el dominio total de su vehículo y no entorpezca la circulación”.
En la Ley de Tránsito se establecen algunas faltas a estas obligaciones que implican una sanción. En particular, las conductas contrarias a la seguridad vial surgen del artículo 77 de la Ley de Tránsito. En este sentido, se manifiestan, entre otras, las siguientes faltas graves:
1) Las que obstruyan la circulación
2) Las que ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad
3) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo
4) La falta de documentación exigible
5) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente
6) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales
7) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un diez por ciento (10%)
8) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos
9) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo
10) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor
11) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario
12) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad
13) La conducción de vehículos a contramano
Respecto de estas acciones prohibidas, el artículo 83 de la Ley de Tránsito dispone que las posibles sanciones son:
a) arresto;
b) inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;
c) multa;
d) concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Asimismo, las sanciones penales por violación de la vida o la integridad física pueden ser reclusión, prisión, multa e inhabilitación (art. 5 del Código Penal).
Por otro lado, la Ley N° 26.363, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dispone la creación de un sistema de puntos -ya implementado en algunas jurisdicciones- según el cual, ante determinada cantidad y/o gravedad de faltas, es posible retirarle la licencia a un conductor.

Accidentes: derecho a la integridad física, garantías y responsabilidades
En casos de accidente entran a regir, además de la normativa mencionada, los códigos penal y civil que sirven para determinar las responsabilidades penales y patrimoniales de los involucrados.

Derecho penal
La finalidad del derecho penal, en general, es la protección de los intereses de la persona humana (bienes jurídicos), mediante la amenaza y la ejecución de la pena. Se trata de perjuicios graves a los derechos de las personas y sus penas son las más graves dentro del sistema jurídico. De esta manera, el Estado tipifica, es decir, describe, determinadas conductas que considera afectan los bienes jurídicos. Estas normas constituyen el derecho penal en general.
Cuando en el tránsito se lesiona la vida o la integridad de las personas se aplica la normativa del Código Penal. Ahora bien, debe tenerse presente que en el ámbito penal rige el principio nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley). Este principio significa que ninguna persona podrá ser condenada por un delito si antes no existe una ley que lo tipifique; de otro modo, nunca podríamos estar seguros de que actuamos dentro o fuera de la ley.
De esta manera, producido un siniestro, donde resulten afectados diferentes bienes jurídicos (integridad física, vida) se inicia una acción penal contra el causante, que es seguida por el Estado contra aquel que violó la Ley de Tránsito y causó un accidente, afectando la vida o integridad de otra persona. En principio, la víctima no participa de este proceso, sólo realiza la denuncia y luego es el Estado el que interviene. Como máxima intervención, la víctima puede incorporarse como querellante en el proceso penal con el fin de seguir el proceso y aportar pruebas.
En lo que hace a la Educación Vial, lo importante es que los estudiantes sepan que existen leyes penales en lo relativo a la circulación de las personas en la vía pública y que deben ser cumplidas, pues quien no las cumple es pasible de sufrir una sanción. La pena será establecida en función del hecho que origina la responsabilidad.
Una importante distinción entre los delitos penales se vincula a los delitos dolosos (con intención) y a los delitos culposos (por negligencia). La importancia de esta distinción radica en la eventual pena que pueda recibir quien causó el daño, pues en los delitos dolosos la pena siempre es mayor que para los delitos culposos. Por ejemplo, para el delito de homicidio doloso se prevé una pena de 8 a 25 años de prisión, y cuando el homicidio es culposo la pena prevista es de 6 meses a 5 años de prisión.
De esta manera, considerar si un delito es efectuado con dolo o con culpa es significativamente relevante para el sujeto responsable.

Dolo, Culpa, Dolo eventual, Culpa con representación
Hay dolo cuando el sujeto conoce que su conducta es contraria a derecho (Prohibido en la norma penal) y aún así decide ejecutarla. Cuando hay dolo, existe el saber y el querer. Respecto del saber no es necesario conocer específicamente en qué norma se encuentra previsto ese delito, sino que basta con un conocimiento genérico de que la acción es contraria a derecho. Por ejemplo, si A mata a su vecino porque lo tiene cansado con la música fuerte que escucha durante el horario de siesta, comete un delito doloso (homicidio, art. 79 del Código Penal). Otro ejemplo: A se encuentra conduciendo su auto y cruza con luz roja porque ve al vecino que siempre hace ruido a la hora de la siesta, y quiere atropellarlo. Sin duda, A tiene la intención clara y cierta de causar un daño a la vida o a la integridad física del otro, sabiendo que esa acción está penada por la ley.
Hay culpa en toda conducta realizada con imprudencia o negligencia que ocasiona un resultado antijurídico, no previsto o previsto pero no querido. La culpa implica actuar sin la diligencia que habitualmente se le exige a una persona. Por ejemplo, A coloca una maceta en el borde de su ventana en el 3er. piso, la maceta se cae y le produce la muerte a B que caminaba por la vereda. A actuó con culpa pero no con dolo, pues fue imprudente o negligente al colocar la maceta (art. 84 del Código Penal) pero no tuvo intención de producir la muerte de un transeúnte.
Los siniestros en la circulación por la vía pública son producidos, en general, con culpa, pues no existe la intención de causar un daño.
Ahora bien, existen ciertas figuras intermedias, además del dolo y la culpa. Son el dolo eventual y la culpa con representación, que han tenido una importancia muy fuerte en lo que se refiere a los siniestros de tránsito.
Debe tenerse en cuenta que en los delitos llevados a cabo con dolo eventual se aplica la pena prevista para los delitos dolosos, Debe tenerse en cuenta que en los delitos llevado a cabo con dolo eventual se aplica la pena prevista para los delitos dolosos. Se aplica la calificación de dolo eventual cuando el sujeto considera seriamente como posible la realización de la conducta prohibida por la ley penal, y aún así realiza la acción. El resultado no es planeado ni tenido como seguro, sino que el sujeto se abandona al curso de las cosas. Es decir, tiene conciencia de que se puede causar el resultado dañoso y no le importa. Por ejemplo: A, por mera diversión, dispara un arma de fuego desde la ventana de su vivienda en dirección hacia una vereda transitada por muchas personas, y produce heridas fatales a uno de los transeúntes.
En este caso, podemos decir que A actúa con dolo eventual pues el poder ofensivo del medio elegido sumado a la cantidad de personas que caminan en la vereda, permiten afirmar que se representó que podía matar o dañar a alguien y que ese resultado le fue indiferente. De este modo, si quien dispara cometiera un homicidio, se dirá que fue realizado con dolo eventual.
En la cuestión del tránsito, se ha determinado que existe dolo eventual, por ejemplo, en los incidentes producidos corriendo “picadas” por zonas muy transitadas y haciendo caso omiso de las señales de tránsito (velocidades máximas, semáforos, etc.).
La calificación de culpa con representación se aplica cuando el sujeto es consciente del peligro de la acción que realiza y de las posibles consecuencias dañosas que la misma puede ocasionar, pero no acepta la posibilidad de que el resultado se produzca, pues confía en que podrá evitarlo. Por ejemplo, A se propone salir a pasear con su bicicleta, revisa los frenos y verifica que los mismos no funcionan. Pese a esto, decide salir igual, pues considera que -por ser domingo- no circula mucha gente por la calle, con lo cual no debería pasar nada riesgoso, o en todo caso podría frenar con los pies. Luego de varias cuadras, y al doblar en una esquina, aparece repentinamente una persona mayor, a quien choca, pues la distancia de freno era muy corta para la velocidad con la que A conducía. La persona, por la caída, sufre lesiones en su cadera. El actuar de A es un típico ejemplo de culpa con representación. Se dirá que causó la lesión con representación.
Para las acciones llevadas a cabo con culpa con representación también se aplica la pena de los delitos culposos. La distinción entre dolo eventual y culpa con representación es muy compleja, sobre todo en accidentes de tránsito, y es aplicada por el juez según cada caso concreto.

Competencia de la víctima
Existe en el derecho penal lo que se conoce como “competencia de la víctima” y que puede restringir o eliminar la responsabilidad del autor del hecho. En este caso es la misma víctima la que produce el daño violando su deber de autoprotección. Este sería el caso de un peatón que cruza por fuera de la senda peatonal, o cuando el semáforo indica que tienen paso los vehículos. Esto no implica, sin embargo, que quien arrolla a un peatón que circula por la calzada quede automáticamente libre de responsabilidad, puesto que tendrá que demostrar que actuó con la diligencia del caso.

Imputabilidad
A fin de que a una persona se le pueda aplicar una pena, esta debe comprender lo que está haciendo en el momento en que lo hace. Esto es la capacidad de imputabilidad, es decir, de atribuirle o responsabilizar a alguien por su acto. Por ejemplo, a una persona que tiene capacidades mentales que le impiden comprender sus actos del mismo modo en que lo hace el resto de las personas no se le puede reprochar o reclamar por sus acciones, por ende, no se le puede aplicar una sanción penal. Por ejemplo, si una persona con una enfermedad mental se escapa del instituto psiquiátrico donde reside y con una bicicleta o auto atropella a otras personas en la calle, el juez no la puede condenar, sino que se deben adoptar “medidas de seguridad” para esta persona (por ejemplo, llevarla a otro lugar de residencia, aplicarle más controles de seguridad, etc.). Esto se encuentra vinculado a la relación entre libertad y responsabilidad.
No se hace responsable a la persona en tanto se entiende que no actuó libremente. Esto no significa, no obstante, que dicha persona no sea recluida, sino que la exclusión de la sociedad tendrá la forma de internación y no de prisión.
La ley considera a determinadas personas inimputables, pues no comprenden lo que hacen. En cuanto a las faltas del art. 77 de la Ley de Tránsito, son inimputables los menores de 14 años. Los comprendidos entre los 14 y 18 años no pueden ser sancionados con arresto. En caso de que el causante sea un menor de 18 años sus representantes legales (por caso, los padres) serán responsables por las multas que se les apliquen. En caso de que deba aplicarse una sanción penal, la edad de imputabilidad es de 16 años. Asimismo, la ley penal considera inimputables:
- los enajenados mentales,
- el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente. Este último supuesto se da con bastante frecuencia en siniestros de tránsito.
Es el caso de cuando un auto es violentamente chocado por otro auto, y debido a la fuerza del impacto el primer auto atropella a un peatón; aquí, el conductor del auto que atropelló al peatón no es imputable pues actuó por una fuerza física irresistible al salir su vehículo despedido por la fuerza del choque del otro auto.
Debe tenerse presente que en caso de no identificar al conductor en el momento del hecho (por ejemplo, cuando solo se identifica al vehículo por el número de patente) se presume que el causante del hecho es el dueño, y es éste quien tiene que probar que ha vendido el auto o que lo había prestado, etc.
También se puede reprochar a una persona, más allá del acto, las consecuencias del obrar; es decir, la respuesta que realizó frente a lo que le ocurrió. Supongamos que alguien va conduciendo una bicicleta por una avenida muy transitada por la mano correcta y, de forma inesperada, un joven transeúnte hablando por celular cruza por la mitad de la avenida (y no por la senda peatonal) sin mirar en los sentidos del tránsito. En ese momento el ciclista se encuentra a una distancia muy cercana al transeúnte y le es imposible frenar para evitar atropellarlo. Lo atropella. Pero luego, por miedo, no se detiene a auxiliarlo sino que sigue su camino.
¿Pudo esta persona evitar atropellar al peatón? Muy probablemente no. En este caso, no es posible reprochar al ciclista el poder haber evitado el accidente; por el contrario, se puede reprochar al transeúnte haber cruzado desprevenidamente por el medio de una avenida sin atender al tránsito,
etc. Sin embargo, sí se le puede reprochar al ciclista la acción de no haberse detenido para ver lo que le ocurrió al transeúnte.

Derecho Civil
Se refiere fundamentalmente a la indemnización de los daños ocasionados, es decir, a la compensación económica de quien haya sufrido algún tipo de daño.
La responsabilidad civil puede surgir del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato (responsabilidad contractual), por ejemplo, no pagar la factura del servicio de telefonía celular; o de daños que sean el resultado de una conducta sin que exista entre los sujetos ningún vínculo (responsabilidad extracontractual), por ejemplo, la que deriva de un siniestro vial.
Entonces la acción por responsabilidad civil tiene como objetivo obtener el resarcimiento de los daños causados. Es ejercida por las propias víctimas o sus herederos contra el causante del daño y, como veremos más adelante en el tema de siniestros de tránsito, también contra la aseguradora.
Conforme el artículo 68 de la Ley de Tránsito, todo automotor y motocicleta debe estar cubierto por un seguro que responda ante eventuales daños causados a terceros.
El contrato del seguro se celebra con una compañía de seguros (actualmente, muchas veces el seguro es gestionado por los bancos o las concesionarias de automóviles cuando otorgan un préstamo). Existen distintos tipos de pólizas de seguro:
a) contra terceros (cubre básicamente la responsabilidad civil obligatoria, es decir, los daños respecto de terceros, pero no los sufridos en el propio vehículo);
b) contra terceros ampliado (cubre los daños a terceros más algunas cuestiones propias como robo, granizo, etc.)
c) todo riesgo (cubre tanto a terceros como los daños propios).
Dispone asimismo la ley que los gastos del sanatorio como del velatorio de terceros deben ser abonados de inmediato por el asegurador.
Si la persona circula sin seguro o con el seguro vencido será pasible de una multa. Ahora bien, si sucede un siniestro vial, la aseguradora que debe pagar es la que le corresponde al que lo causó. En este sentido, el problema es cuando el causante no tiene seguro, pues para poder cobrar los daños y perjuicios que ocasionó la victima deberá iniciar una acción contra su propio patrimonio (por ejemplo, la casa, el salario, etc.).

Fuente:
EDUCACIÓN VIAL - CONVIVIR EN EL ESPACIO PÚBLICO