Guía de preguntas
1-
¿Por qué
se dice que es necesario promover una nueva cultura vial a partir del sistema
educativo?
2-
¿Por qué
la circulación en el espacio público debe ser considerada como un problema
político?
3-
¿Cuáles
son las reglas interiorizadas por conductores de vehículos y peatones?
4-
¿Por qué
se entiende la educación vial como un abordaje de varias disciplinas?
5-
¿Cómo se
combinan la ley de educación y la ley nacional de transito?
6-
¿Por qué
debemos ser éticamente responsables en la vía publica?
7-
Diferenciar
autonomía y heterononimia
8-
Diferenciar
dolo, culpa, dolo eventual y culpa con representación
9-
¿Cuándo una
persona es imputable según esta ley?
10-
¿De qué se
encarga la Agencia Nacional de Seguridad Vial?
11-
Buscar alguna imagen que busque crear
conciencia sobre los riesgos que implica esta problemática y explicar el motivo
de la elección de la misma.
12-
Buscar y
analizar un artículo periodístico sobre algún accidente en la vía publica
acontecido por negligencia o impericia de los implicados y realizar un breve
comentario al respecto.
13-
¿Qué
propuestas se ocurren dentro del grupo para mejorar desde lo social en la
temática?
14-
¿Cuál es
la opinión grupal con respecto a esta temática?
En tránsito hacia un cambio de Cultura
Caminar por la vereda, cruzar la calle,
mirar los carteles indicadores, interpretar las señales mientras estamos en una
ruta o tomar un ómnibus, por ejemplo, son rutinas que forman parte de la vida
cotidiana de un gran número de personas. Día tras día muchos de nosotros
hacemos estas cosas y pocas veces advertimos que, aunque las hayamos asumido
con naturalidad, forman parte de la intensa toma de decisiones que
desarrollamos las personas viviendo en sociedad.
Efectivamente, en cuanto ciudadanos, nos
movemos en un espacio que es social. Nuestro transitar ocurre en un tiempo y un
espacio en el que también se mueven otros y nuestro andar influye en (y es
influido por) el desplazamiento de los demás ciudadanos.
Este movimiento (de uno, de otros, de
muchos) es constitutivo del espacio público; es parte de la vida de las
sociedades y en este sentido puede analizarse, caracterizarse y comprenderse,
indagando en los elementos antropológicos, geográficos, sociológicos, y/o tecnológicos
de cada comunidad, en un momento histórico definido.
Podemos decir que la forma en que nos
conducimos por el espacio público es una construcción cultural; que en tanto
pauta de interacción social se transmite de generación en generación y, por ello
mismo, puede modificarse.
En los últimos años se reafirmó en la
sociedad argentina la honda preocupación por afianzar una convivencia
democrática respetuosa de los derechos de todos los ciudadanos y un Estado
garante de esos derechos. Es así que la cuestión de la seguridad vial, en este
contexto, fue ganando un espacio cada vez más importante en la agenda pública
de nuestro país, tanto a nivel nacional, como provincial y local.
Así, junto a la alta frecuencia de
“accidentes viales” en que muchos pierden su vida (o la dañan
irremediablemente), la evidencia de que dichos siniestros son evitables está
cada vez más presente en toda la sociedad. Por otro lado, fue aumentando la
convicción acerca de que condiciones más seguras de tránsito redundan en una
mayor calidad de vida; que esto requiere un cambio cultural y que ese cambio es
posible y urgente. Por último, existe una mayor conciencia de que ese cambio
cultural está asociado a un mejor y más amplio aprovechamiento del espacio
público y, por ende, a una ampliación de la propia ciudadanía.
En lo que hace a la acción del Estado, a
partir de la sanción de Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto
reglamentario (y especialmente a partir de la modificación de la misma a través
de la Ley N °
26.363 que crea la
Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV- en el año 2008)
comienzan a implementarse en el país un conjunto de acciones que apuntan a la
coordinación de las políticas de seguridad vial de todas las jurisdicciones,
con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad del país.
Dichas políticas apuntan a generar una
licencia única nacional, a crear un sistema nacional de infracciones y de
antecedentes de tránsito y a establecer la unificación de las medidas de
control y sanción. Además de impulsar y mejorar la gestión de la seguridad
vial, y de establecer mecanismos de seguimiento y control, otras acciones se
orientan a la prevención de los riesgos viales y la concientización, así como a
la capacitación y asistencia técnica con el objetivo de brindar herramientas
que mejoren la gestión y jerarquicen el rol de los agentes públicos que
intervienen en los municipios y en las provincias para gestionar el tránsito y
la movilidad segura.
El marco normativo actual estableció,
además, pautas para el diseño e implementación de una política de Educación
Vial, a partir de reafirmar la importancia de incluirla en todos los niveles de
enseñanza y la necesidad de crear especializaciones a nivel terciario y
universitario para capacitar en temáticas relacionadas al tema y contribuir al
cumplimiento de los objetivos.
Sumando a este panorama, son numerosas las
instituciones y personas que dedican su tiempo, experiencia y conocimientos a
la promoción de la
Educación Vial en todo el país con vistas a generar un cambio
en la cultura vial de la población. Muchas de esas instituciones integran el
Comité Consultivo de la ANSV
y asesoran a la misma desde su origen.
Finalmente, cabe destacar que el impulso
que la sociedad y el Estado imprimen a la Educación Vial en
la actualidad reconoce antecedentes importantes desde el punto de vista
educativo institucional. En esta línea y entre otras publicaciones, los
materiales “Introducción a la educación del transeúnte. Orientaciones
y propuestas didácticas” del año 2004 y “Educación Vial. Un camino
hacia la vida” del año 2007, del Ministerio de Educación de la Nación constituyen un
precedente relevante de las presentes propuestas.
¿Por qué enseñar Educación Vial?
Así como el Estado es el encargado de
diseñar un sistema de tránsito y de circulación eficiente y seguro, de
garantizar las condiciones mínimas de movilidad, y de ejercer el control y la
sanción en los casos de incumplimiento de la normativa que regula dicha
circulación, creemos que también es responsabilidad del Estado promover e
impulsar una nueva cultura vial a partir del sistema educativo, que
apunte a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Esto implica
asumir de manera central la tarea de formar a los ciudadanos en aquellos conocimientos,
actitudes y valores que son esenciales para la toma de conciencia
individual, la comprensión de la importancia de asumir un cambio de conducta
que permita prevenir los siniestros viales y reflexionar sobre las causas que
provocan los altos índices de siniestralidad.
Esta necesaria toma de conciencia
individual es el punto en el que la problemática del tránsito nos convoca e
interpela: la seguridad en la calle depende de las acciones y las actitudes de
cada uno. En este sentido, nos enfrentamos a un problema ético cuando la acción
de los hombres involucra a otras personas, las cuales sufrirán las
consecuencias (buenas o malas) de esas acciones. Es decir, los problemas éticos
son problemas cuya solución tiene efectos en otras personas. Asimismo, algunos
problemas éticos se refieren al modo en que cada uno se trata a sí mismo:
hacerse daño a uno mismo, abandonarse, resignarse, son modos de actuar que
merecen una reflexión ética.
La circulación en el espacio vial es fuente
inagotable de problemas éticos: acciones que ponen en riesgo la integridad
física de otros, conductas negligentes que muestran falta de cuidado hacia uno
mismo y hacia los demás. Y, también, por supuesto, acciones responsables,
cuidadosas y solidarias. La
Educación Vial tiene que poder abordar de manera insoslayable
esta dimensión.
Sin embargo, no podemos reducir toda la
problemática de la circulación en el espacio vial a una cuestión ética, ya que
la resolución de los conflictos que en ella ocurren no depende únicamente de
cambios en las actitudes individuales. Es necesario pensar al sujeto en su
contexto social, en tanto configurado por su sociedad. Nadie actúa en soledad,
nadie actúa por fuera de todo contexto, nadie se configura a sí mismo sin la
influencia de los otros, sin la impronta de la historia y de la cultura en la que
cada uno se encuentra inserto. Y muchos cambios en las conductas individuales
dependen de cambios culturales.
Por eso, es necesario incorporar la
dimensión social y habilitar la discusión sobre la circulación también como un
problema político. Se trata de un replanteo del espacio público asumiendo que
el mismo es producido cotidianamente en el marco del ejercicio ciudadano. En
este sentido, relacionar la ciudadanía con la construcción del espacio público
es uno de los mayores desafíos que nos estamos proponiendo.
Implica preguntar ¿Cuáles son las nuevas
formas del espacio público? ¿Qué rol tiene la escuela en la configuración misma
de ese espacio? (Cullen, 2001).
Sostenemos que la Educación Vial
inscripta en la educación ciudadana es responsabilidad de todos los adultos de
la sociedad y en particular de los docentes. Afirmamos que es necesario
trabajar desde las escuelas para reconfigurar el espacio de circulación que
compartimos, para desnaturalizar las prácticas de tránsito, hacer visible el
papel fundamental de la intervención humana en ese contexto y recuperar el
sentido social del cuidado de sí mismo y del otro, en la vía pública.
Convicciones y concepciones que son punto
de Partida
Iniciar el camino de una formación
ciudadana tendiente a generar una cultura vial diferente que posibilite una
convivencia más armónica entre quienes compartimos el mismo espacio, conlleva
identificar de manera adecuada el punto de partida en el que estamos.
A nivel de las posiciones discursivas más
genéricas, el primer mecanismo instalado es la conceptualización de los
“accidentes” viales como peligro, esto es, episodios en los que no
interviene la voluntad humana, imprevistos, azarosos, sin responsables. Si, en
cambio, se define “accidente” desde la categoría de riesgo, estamos
diciendo que hay, en gran parte, una responsabilidad humana, impugnamos la idea
de que son hechos inevitables y habilitamos la posibilidad de la prevención [si
se puede evitar, no es un accidente].
La hegemonía de una u otra posición
discursiva depende de condiciones históricas y de disputas y relaciones de
fuerza en los diversos campos del espacio social, y aquí el Estado ocupa un
lugar estratégico, dado su capital simbólico y poder político.
Una mirada atenta sobre las prácticas de
las personas al transitar por calles, veredas y rutas –dispuesta a analizar esa
“microfísica del poder” de la que hablan autores como Cullen (2001)- nos
muestra que los desplazamientos se rigen por una serie de pautas y normas informales;
por un conjunto de reglas de juego ejercidas a modo de código de
convivencia. Estas prácticas, pautas y normas informales, lejos de estar
legitimadas por las normas legales, conforman una serie de reglas ad hoc,
diferentes de la ley: configuran un sentido común vial que reemplaza en
los hechos a las normas dictadas por el Estado.
La antropología y la sociología vial
(Wright 2008:; Wright, Moreira, Soich 2007; y Geldstein, Di Leo, y Ramos
Margarido 2009, respectivamente) han identificado una serie de pautas que
forman parte de ese cuerpo de reglas ad hoc, interiorizadas por
conductores de vehículos y peatones. Entre ellas, se afirma que es frecuente:
- La atribución de un alto grado de
ambigüedad a las señales viales, que son transformadas en símbolos, siempre
sujetos a interpretación situada o personalizada, enmarcada solamente en el
estado de ánimo y en la experiencia de los conductores o peatones;
- La conversión de los vehículos en
verdaderos cuerpos metálicos, ya no meros artefactos de transporte sino
extensiones materiales de los cuerpos físicos de los conductores. Esta
transformación conlleva una asociación metonímica: “si mi auto es mi cuerpo,
lo que hace mi auto lo hace mi cuerpo, si le hacen algo a mi auto, se lo
hacen a mi cuerpo” ;
- Y estas transformaciones se combinan con
estereotipos estigmatizados corrientes en relación a grupos etáreos [jóvenes,
adultos mayores] y de género [varones/ mujeres] (los otros en el
tránsito).
En el marco de la puesta en juego acrítica
de estas convicciones, transitar se convierte en un juego de poder que
aparenta ser inevitable, obligatorio y, por eso, difícil de ignorar; normas y
señales son interpretadas según la posición y las características de los
conductores y peatones. En los “encuentros” en calles y rutas vemos a nuestros
conciudadanos como “otros” contendientes, adversarios –cuando no enemigos- y no
rigen normas de convivencia sino códigos de honor, dominación de género o
control del territorio.
En suma, el campo vial contiene, refleja
con un lente de aumento y cierto grado de distorsión, los dilemas, conflictos y
cuestiones éticas no resueltos o postergados que aquejan a la sociedad. En
primer lugar: la distancia que existe entre normas y prácticas.
Desde la Educación Vial , la
deconstrucción de las reglas ad hoc que conforman el mencionado sentido común
vial, la mirada crítica sobre este fenómeno social complejo, la visibilización
de los múltiples y diversos mecanismos mediante los cuales se instala y
reproduce, pueden contribuir a la desnaturalización de las actuales condiciones
del campo vial y, en consecuencia, a su transformación.
En nuestro país, esto es posible porque
existen un conjunto de políticas públicas que propician la reinstalación de la
memoria colectiva y la restitución de los lazos sociales y, por lo tanto, la
disminución de la sensación de indefensión. Ello resulta tangible en la
recuperación del universalismo de derechos (Derechos Humanos,
Asignación Universal por Hijo, Ley de Matrimonio Igualitario, Convenciones
Colectivas de Trabajo).
Esta recuperación del universalismo de
derechos es la ventana de oportunidad para la construcción de un discurso de la
seguridad vial como una forma de interpelación de muy amplios y variados
sectores que intenta rearticular lo social (el trabajo, la salud, la educación,
la ética del cuidado) en el marco de la protección estatal. De
este modo, concebimos que la “seguridad vial” debe ser gestionada por
dentro de la esfera política a partir de acciones que interpelen y contengan a
los sujetos de regreso a una situación de defensión, de amparo elemental
brindado por el Estado y la sociedad, que hagan posible transformar la calle,
la ruta, la vereda en un espacio habitable, en términos simbólicos.
En este sentido es tarea de las escuelas y
sus docentes hacer efectiva esta enseñanza, en el marco de su tratamiento como
contenido transversal. Decimos “transversal” porque su abordaje no puede
llevarse a cabo sólo desde una disciplina particular sino que atraviesa a
muchas (desde la filosofía a la biología, pasando por el derecho, la historia,
la geografía, la tecnología, etc.).
En la escuela secundaria, el desafío
consiste en hacer efectiva esta transversalidad articulando la tarea de
profesores de distintas áreas, generando espacios de encuentro entre alumnos/as
de distintos cursos y años y propiciando actividades (como talleres, seminarios,
ciclos de cine – debate, charlas con especialistas o con personas que puedan
dar su testimonio, entrevistas, campañas de concientización). El desafío es
que, por ser transversal, por ser “responsabilidad de todos” (autoridades y docentes)
no termine quedando en “manos de nadie”, no termine siendo un tema olvidado o
dejado de lado. La transversalidad, para hacerse efectiva, necesita la voluntad
política de las autoridades de las instituciones educativas y la convicción de
los docentes.
Fortalecer
la Educación Vial
en el ámbito Educativo
Además, establece que entre los objetivos
del nivel Secundario se encuentra el de “brindar una formación ética que
permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus
derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la
solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de
discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y
preservan el patrimonio natural y cultural” (art.30, inciso a)
En este sentido la Resolución CFE Nº
84/ 09 determina que las políticas educativas para los adolescentes, jóvenes y
adultos deben garantizar, entre otras cuestiones:
• El derecho a la educación de todos,
siendo reconocidos como sujetos protagonistas de la sociedad actual, en el
marco de diversas experiencias culturales, y con diferentes medios de acceso,
apropiación y construcción del conocimiento.
• La inclusión de todas y todos, a
partir del efectivo acceso, la continuidad escolar y el egreso, convirtiendo a
la escuela secundaria en una experiencia vital y significativa, tanto en su
desarrollo cotidiano como para sus proyectos de futuro.
• Condiciones pedagógicas y materiales para
hacer efectivo el tránsito por el nivel obligatorio, con prioridad en
aquellos sectores más desfavorecidos.
• Una formación relevante para que
todos tengan múltiples oportunidades para apropiarse del acervo cultural
social, de sus modos de construcción, de sus vínculos con la vida de las sociedades
y con el futuro, a través de experiencias educativas que propongan
articulaciones entre lo particular y lo general, entre lo local y lo universal.
Son objetivos centrales de la Educación Vial , en
el marco de la formación ciudadana:
• Contribuir a la comprensión de los hechos
viales como hechos sociales muy relevantes, cuyos sentidos se enmarcan en la
historia y la cultura de cada comunidad.
• Promover la reflexión sobre la
complejidad del espacio público y del fenómeno vial, en tanto ámbitos de interacción
y desplazamiento entre las personas en comunidad;
• Favorecer la revisión crítica sobre el
modo de circulación de los ciudadanos y sobre sus actitudes en la vía pública
en los roles de transeúntes, conductores o usuarios de los servicios de
transporte;
• Promover la apropiación de las normas que
regulan el tránsito y la movilidad, y el conocimiento de los derechos y
obligaciones de los ciudadanos referidos a este tema;
• Aportar a la toma de conciencia sobre la
necesidad de ejercer un uso consciente, responsable, respetuoso y solidario de
la vía pública, para proteger la propia vida y la de los demás, en favor del
bien común.
• Implicar en la formación de los alumnos a
toda la comunidad (familias, vecinos y comunidad en general, agentes y
funcionarios de tránsito, empresas de transporte, etc.) en tanto la circulación
segura es resultado tanto de las conductas y actitudes individuales como de las
políticas y acciones que se desarrollan de manera institucional.
Es por ello que los contenidos de Educación
Vial se orientan a la construcción de ciudadanía y al conocimiento, la
comprensión y apropiación de normas, en términos generales. Y refieren en
particular, a desnaturalizar el sentido común vial, a reconstruir
subjetivamente las normas de tránsito, y a construir criterios para la toma de
decisiones en la circulación por la vía pública.
Las instituciones educativas, entonces,
tienen la importante tarea de promover en los niños y jóvenes una mirada atenta
sobre la complejidad del espacio público, la reflexión sobre el modo en que
cada sociedad va configurando un modo de transitar, y la voluntad de ser
partícipes en la construcción de formas más seguras de vincularnos en el
espacio vial.
Convivir en el espacio Público
Tradicionalmente, la Educación Vial ha
sido abordada en su dimensión normativa: la trasmisión de las normas de
tránsito y la enseñanza de las señales que sirven para regular la circulación
de vehículos y peatones.
Sin desconocer ni desvalorizar la
importancia del conocimiento de normas y señales, la complejidad de la convivencia
en el tránsito ofrece aristas interesantes para ser trabajadas con los
estudiantes del nivel secundario.
Es fácil advertir que muchos de los
problemas relativos al tránsito no se deben al desconocimiento de las normas o
de las señales. Quien pasa un semáforo en rojo sabe perfectamente qué
significa ese color y sabe también el tipo de sanción que recibiría si
fuese observado por los controles de tránsito. En ese caso, y en muchos otros,
no hay desconocimiento de normas y señales. Lo que parece haber es una relación
conflictiva con la normativa vigente, o una resistencia a cumplir las leyes. De
ese tipo de relación con las normas se deduce un desinterés por los otros, una
falta de cuidado hacia sí mismo y hacia quienes circulan por un mismo espacio
(una ruta, una calle, una vereda). Por eso, hay una dimensión ética de la
problemática asociada a la convivencia en el tránsito, que atiende a la
relación de los sujetos entre sí, a los modos de tratarse unos con otros, a la
conciencia de la propia libertad -y de la responsabilidad que ésta conlleva- ,
así como a las consecuencias de las propias acciones.
Con respecto al estudio de las normas, en
la escuela secundaria es necesaria su complejización como parte de la formación
ciudadana de los adolescentes. Incluye el reconocimiento de la necesidad de
cumplir con las regulaciones vigentes, pero también el conocimiento de los
procesos de elaboración y promulgación de leyes, la participación en la
construcción normativa y el análisis crítico acerca de los modos en que se
aplican las normas en distintos casos y contextos.
Responsabilidad: consecuencias de la
autonomía y reconocimiento de límites. El papel del riesgo
La libertad entendida como autonomía es
perfectamente compatible con la noción de límite, siempre y cuando este límite
haya sido decidido o aprobado por nosotros, de modo directo o indirecto. Esto
no significa que no haya otros tipos de límites, pero al menos dentro del
ámbito de una ética democrática toda restricción de la libertad debería contar
con la aprobación de aquellos que se encuentran sujetos a la misma, siempre y
cuando sean capaces de tomar esa decisión.8 Uno de los principales motivos para
limitar nuestras acciones radica en la responsabilidad.
La responsabilidad es la otra cara de la
autonomía, ya que resulta inseparable de la capacidad de decidir. Quien no
puede decidir por sí mismo no puede ser responsable; y quien no se hace
responsable de sus acciones, está negando su libertad. Es así que la coacción
(“si me obligan a hacer algo”) o la ignorancia, si son totales, impiden a la
persona actuar libremente, impiden que esa persona sea responsable de sus
actos; y cuando son parciales, limitan tanto la libertad como la
responsabilidad.
Por ejemplo, en un choque en cadena, cada
vehículo involucrado realizó la acción de embestir al otro, pero en principio
es al que inició el evento al que le cabe la principal responsabilidad por el
accidente.
Es importante distinguir varios niveles de
responsabilidad. Si alguien fue el causante de un siniestro de tránsito, le
cabe la máxima responsabilidad por sus consecuencias; si, por el contrario, no
intervino en la cadena causal que lo produjo, se puede decir que no es
responsable, a menos que su falta de precaución haya colaborado en el mismo. Y
aún si hubiese actuado con prudencia, siempre subsiste su responsabilidad, como
ciudadano y como ser humano, de asistir a las posibles víctimas.
A su vez, la acción es compleja y supone
motivos, fines, medios y resultados. Los motivos son lo que nos impulsan a
actuar -la ambición, el deseo, la piedad-, los fines son aquello que perseguimos
al actuar -que queremos alcanzar u obtener-, los medios son los caminos que
elegimos para alcanzar lo que nos proponemos, y los resultados son los efectos
producidos por la acción.9
Si bien todos estos aspectos están
vinculados a la responsabilidad, los resultados concretos de mis acciones son,
en general, lo primero que verán las otras personas, al mismo tiempo que los
resultados de las acciones de los demás son lo primero que nosotros veremos de
las acciones ajenas. Esto es particularmente válido cuando circulamos, puesto
que en general lo hacemos en interacción con numerosas personas que no
conocemos y de las cuales no podemos saber ni sus intenciones ni sus motivos.
La sección anterior refería al
condicionamiento de la acción por las circunstancias. La responsabilidad
también se da en un contexto determinado. Por ejemplo, alguien puede no ser
responsable de un accidente -ya sea porque no intervino o porque no produjo el
evento-, pero aún así, persiste su responsabilidad en lo que hace al cuidado de
las víctimas que pudiese haber.
Un importante elemento a tener en cuenta en
materia de circulación es que nuestra sensación de dominio sobre el medio de
transporte no es proporcional a nuestra experiencia sobre el mismo, y así como
nadie dejaría por su cuenta a un niño apenas logra avanzar sobre sus dos
piernas, también la conducción de un vehículo requiere de un tiempo
relativamente largo de adaptación y aprendizaje. Conducir un vehículo sin tener
experiencia, pero “convencidos” de que la tenemos, nos hace tan responsables
ante los demás como conducirlo con experiencia y sin precaución.
El lugar del
otro: el tránsito como mero trasladarse vs. el tránsito como encuentro
La dimensión ética de la convivencia en el
espacio público involucra la cuestión de la relación con los otros. El tránsito
tiene, en realidad, una doble naturaleza. Por un lado, es el medio en el cual
las personas se mueven como individuos que desean llegar a algún lado y, por el
otro, es el encuentro de todas esas individualidades en movimiento. Todos los
transeúntes, mientras circulan, van pensando y sintiendo distintas cosas
relacionadas con sus vidas. Nadie circula sólo atendiendo al tránsito.
Hablar por celular mientras se maneja un
vehículo aumenta exponencialmente nuestra distracción y resulta una acción
sumamente peligrosa e irresponsable. Es importante tener esto en cuenta cuando
salimos a la calle, de modo tal que le exijamos al otro tanta responsabilidad
como nos exigimos a nosotros mismos, y nos comportemos con tanta prudencia como
esperamos de los demás.
La capacidad para incorporar la perspectiva
del otro al momento de tomar decisiones es una pieza fundamental de la
reflexión ética democrática en general y, por ende, del modo en que pensamos
nuestro comportamiento en el tránsito.
Siendo ciudadanos, somos a la vez súbditos
y soberanos de la ley. Somos súbditos en tanto debemos obedecer las reglas,
pero también soberanos por cuanto éstas dependen de la aprobación de todos, o
al menos de la mayoría de nosotros. En este sentido es que puede resultar de
utilidad hacer el esfuerzo de experimentar el tránsito como un encuentro y no como
un mero trasladarse.
Los aspectos Jurídicos y Normativos de la
convivencia en el tránsito
La
relación con las normas y con el Estado
La
convivencia tiene una insoslayable dimensión ética. Depende de nuestras
acciones, de nuestras actitudes y de nuestro reconocimiento de los otros.
Las
normas, orientadoras de la vida en sociedad, economizan la toma de decisiones y
ayudan a actuar según lo que se espera de nosotros. A su vez, permiten saber
con bastante certeza cómo actuarán los demás en determinadas circunstancias.
Por eso, una buena relación con las normas implica también, necesariamente, una
buena relación con quienes conviven con nosotros.
Un
posible recorrido por los temas relativos a la Educación Vial está
basado en estas consideraciones: la dimensión ética debe incorporar la
dimensión normativa. En ese sentido, son aspectos diferenciados de un mismo
problema: el problema de la convivencia ciudadana. Desde esta perspectiva, se
propone pasar al tratamiento de las reglas, las normas jurídicas y el rol del
Estado en las sociedades modernas.
Los
problemas de la convivencia en las sociedades modernas
Las
acciones se pueden encuadrar en dos grandes ámbitos, el de las reglas y el de
la espontaneidad; si bien ninguno de éstos se da en un modo puro, se puede
decir que siempre predomina uno sobre el otro. Aún en el ámbito del arte -que
se podría considerar más espontáneo- las acciones se acomodan a algunos códigos
comunes, o bien se proponen como códigos nuevos que pretenden reemplazar a los
anteriores, puesto que intentan expresar algo a otras personas.
Si
se toma el caso de un poeta que tiene la intención de alterar el sentido, e
incluso la forma de las palabras -por ejemplo, escribir en un idioma inventado
por él-, tendrá que saber que si desea tener lectores que comprendan su
mensaje, entonces debe mantener algún punto de contacto con el lenguaje
cotidiano, ya que si no lo hace corre el riesgo de pasar inadvertido para el
resto de las personas.
No
obstante, aún en el ámbito más reglado, como puede ser un establecimiento
penitenciario, siempre está –en tanto seres autónomos la opción de no obedecer
las reglas. Otro ejemplo se encuentra en el acto de comunicación, en el cual el
contenido -aquello que se quiere decir- puede ser elegido libremente, pero el
código que se usa para expresarlo -por ejemplo, el idioma español- supone ya
una serie de reglas que hacen posible que el otro – en tanto receptor-
comprenda.
Todo
esto que a primera vista parece estar alejado de la problemática de la
circulación en el espacio público, tiene como objetivo mostrar que la relación
entre la voluntad de un individuo y las reglas no se establece necesariamente
en términos de oposición. Lo importante radica en qué tan razonables pueden
parecer las reglas y que éstas constituyen un medio para facilitar la
convivencia. A su vez, la importancia de
las reglas se da en función de la cantidad de personas que se ven involucradas
en una situación determinada.
No
se necesita un libro de reglas para moverse dentro de un patio de una casa o en
un descampado, por ejemplo, pero a medida que aumenta la cantidad de personas y
de vehículos, las reglas permiten que los individuos se muevan disminuyendo la
cantidad de siniestros. La gran relevancia de las reglas reside en que éstas
indican cuáles son los cursos de acción a tomar. El tránsito sería caótico
-además de peligroso- si los vehículos y los peatones circulasen por los mismos
lugares, o bien si tanto unos como otros pudiesen realizar cualquier maniobra
en cualquier lugar. En las sociedades modernas, enormemente complejas, en las
cuales cada uno realiza sus funciones en sincronía con el resto de las personas
pero casi sin comunicarse con ellas, las reglas cobran un lugar preponderante:
son un modo relativamente eficaz y sencillo de coordinar las voluntades y
acciones de tantos individuos.
El
papel de las normas jurídicas y del Estado
Una
vez establecida la utilidad de las reglas en tanto medio para facilitar la
convivencia, es importante trazar una distinción entre las reglas en sentido
amplio y las normas jurídicas. Nuestra vida se desarrolla en el marco de
múltiples reglas, desde el modo en que hablamos y nos comportamos hasta los
criterios que utilizamos para tomar decisiones. Existen reglas, implícitas o
explícitas, que enmarcan nuestras relaciones con el resto de las personas.
Muchas
de estas reglas no son obligatorias, e incluso es posible cambiarlas por
nuestra cuenta (tal es el caso de lo que hace un poeta con el idioma). Por el
contrario, las normas jurídicas establecen ciertas reglas que son obligatorias
para todos los habitantes de un territorio, y los medios que existen para
cambiarlas no dependen de la voluntad de uno, sino de aquellos que han sido
seleccionados para legislar.
A
su vez, el concepto de obligatoriedad de las normas jurídicas se encuentra
vinculado al de sanción. El Estado democrático, afortunadamente, no
tiene el poder de dirigir nuestra conducta, pero sí tiene el poder de aplicar
sanciones a quienes infringen las leyes vigentes. En este sentido, cada vez que
se opta por infringir una ley, uno es pasible de la correspondiente sanción
estatal.
La
idea fundamental sobre la que se apoya el poder del Estado es que no todos los
individuos se van a comportar de acuerdo a las leyes vigentes y que, en esos
casos, se debe por un lado aplicar una sanción al infractor y, por el otro, la
aplicación de la misma servirá para disuadir al resto de las personas de seguir
el mismo curso de acción que el infractor.
En
este sentido, las leyes de tránsito constituyen un cuerpo de reglas que son
consideradas lo suficientemente relevantes por los legisladores como para
aplicar sanciones, penales y civiles, en casos de incumplimiento.
A
diferencia del ámbito de la ética, el terreno de las normas jurídicas es
relativamente rígido, y una vez que una ley entra en vigencia no existe la
opción de aceptarla o no. Sólo se puede cuestionar a través de los canales
legalmente establecidos para ello.
Autonomía
y heteronimia: dos modos de construir la limitación de nuestros derechos
Como
se mencionó en los apartados anteriores, todo ser humano –en tanto autónomo- se
ve obligado a decidir si cumplirá o no con las reglas. Si fuese posible que las
reglas fueran obligatorias en el sentido de hacer imposible cualquier otro
comportamiento, entonces se viviría en una suerte de totalitarismo, en el cual
las personas no serían más que autómatas que obedecen un programa prefijado.
A
primera vista puede parecer que esta afirmación debilita la fuerza de las
normas, pero lo que en realidad hace es poner el acento en el papel que nos
toca como ciudadanos/as. La idea fundamental de la democracia es que como
ciudadanos y ciudadanas hemos participado o hemos dado nuestro consentimiento a
los procesos legislativos que dieron origen a las leyes que nos rigen y que,
además, tenemos la posibilidad de intentar cambiarlas si nos parecen
inadecuadas o incorrectas.
Aunque
la fuerza de las normas jurídicas depende, a primera vista, de la fuerza del
Estado para hacerlas respetar, es en realidad la aceptación de la ciudadanía lo
que les da verdadera eficacia: siempre que nos encontremos en democracia
ninguna norma considerada inadecuada por la mayoría de la ciudadanía puede
estar en vigencia demasiado tiempo. De este modo, podemos enfrentarnos a las
normas desde dos lugares, la autonomía y la heteronimia. En el
primer caso se considera que las reglas valen porque nos parecen razonables, en
la segunda opción se acepta cumplir una regla con el único fin de evitar una
sanción.
En
este punto es importante distinguir entre la perspectiva individual y la
perspectiva colectiva, lo cual no debe ser confundido con los derechos de los
individuos y los derechos de la colectividad. Por ejemplo, si un oficial público
labrase una multa a un individuo por haber cruzado una intersección con el
semáforo en rojo, su reacción podría ser aceptar la infracción o pretender
escapar ante la misma. En ese caso podríamos preguntarnos qué ocurriría con el
tránsito si lo que se desea es que a nadie que cruce un semáforo en rojo se le
apliquen multas. Si esta situación se observa desde una perspectiva universal, se
estará de acuerdo en que se multe a todos aquellos que cometen infracciones. La
base de la democracia radica, entonces, en adoptar esta última perspectiva.
El
verdadero respeto de las normas sólo es posible en una democracia en la que los
ciudadanos se vean como partícipes de la elaboración de las mismas. En ese
sentido, una adecuada perspectiva para abordar los contenidos del siguiente
apartado es exponer las leyes de tránsito a los fines de que los/as estudiantes
hagan propias las normas de modo reflexivo y crítico, e incentivar el respeto a
las mismas.
Derechos,
obligaciones y responsabilidades
De
la dimensión ética de la acción hemos pasado a la dimensión normativa,
aproximándonos al sentido y función de las normas en nuestra vida social. Para
profundizar esta cuestión, y atendiendo a los objetivos de la Educación Vial , es
clara la necesidad de que los/as estudiantes conozcan las leyes que regulan el
tránsito en nuestro país.
También
es significativo que reconozcan que todo lo referido a la responsabilidad tiene
su expresión en el derecho penal y en el derecho civil. A continuación,
se ofrece información sobre la reglamentación nacional vigente en
materia de tránsito, así como algunas distinciones propias del ámbito
del derecho (como los conceptos de dolo y culpa).
Circulación
De
acuerdo al art. 14 de la Constitución Nacional “Todos los habitantes de
la Nación
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio, a saber: ...de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino...”. De esta manera, para regular el ejercicio de esa
libertad de circulación se han dictado una serie de normas que imponen
determinadas condiciones a fin de que todas las personas puedan gozar
del derecho a transitar en el territorio.
En
el ámbito nacional, la ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial es la que
regula el tránsito. Las disposiciones de dicha norma rigen en todo el
territorio nacional y pueden ser complementadas con disposiciones locales (de
las provincias o de los municipios).
Respecto
de la circulación de peatones rigen las siguientes obligaciones,
conforme el art. 38 de la Ley
de Tránsito:
a)
En zona urbana, pueden circular:
1.
Únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
2.
En las intersecciones, por la senda peatonal;
3.
Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del
asiento trasero, sólo para el ascenso- descenso del mismo. Esto rige también
para sillas de ruedas, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más
espacio que el necesario para los peatones.
b)
En zona rural: por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando
los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al
tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros
elementos retro-reflectivos para facilitar su detección. El cruce de la calzada
se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los
vehículos.
c)
Tanto en zonas urbanas como rurales si existen cruces a distinto nivel con
senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
El
propósito de estas normas consiste en evitar, en la medida de lo posible, el
encuentro entre peatones y vehículos, con el fin de proteger a los primeros. En
aquellos casos en que evitar el encuentro resulta imposible, se trata de
minimizar la posibilidad de siniestros viales estableciendo con la mayor
claridad posible aquellos lugares por los cuales los peatones pueden circular
por la calzada. En estos casos, surge del art. 41 (inciso e) que, salvo
señalización específica contraria -por ejemplo, semáforos-, los peatones
siempre tienen prioridad al cruzar la calzada por las zonas
indicadas, a saber: sendas peatonales o zonas peligrosas específicamente
señalizadas como tales. A su vez, y como veremos más adelante, el
incumplimiento de estas normas puede acarrear la responsabilidad del peatón
ante un siniestro producido durante la circulación.
Respecto
de ciclistas rigen las siguientes obligaciones, conforme el art. 40 bis
de la Ley de
Tránsito: para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo
tenga:
a)
un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
b)
espejos retrovisores en ambos lados;
c)
timbre, bocina o similar;
d)
que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que
ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con
seguridad a los pedales;
e)
que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una
carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos
pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f)
guardabarros sobre ambas ruedas;
g)
luces y señalización reflectiva.
Las
bicicletas constituyen un medio de transporte cada vez más habitual en las
calles, sobre todo en las grandes ciudades, donde la magnitud del parque
automotor dificulta la circulación. Además de las normas específicas, le caben
a los ciclistas las reglas aplicables a los vehículos en general, ya que
también forman parte del tránsito y tienen, por ende, los mismos derechos y
deberes que el resto de los vehículos en cuanto a circulación y prioridades.
Respecto
a los motociclistas y conductores en general rigen las siguientes
obligaciones, conforme el art. 40 de la
Ley de Tránsito: para poder circular en un automotor es
indispensable:
a)
que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve
consigo la licencia correspondiente;
b)
que porte la cédula de identificación del mismo;
c)
que lleve el comprobante de seguro, en vigencia;
d)
que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las
placas de identificación de dominio;
e)
que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria
especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su
conductor porte la documentación especial;
f)
que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las
motocicletas;
g)
que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue
construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en
el asiento trasero;
h)
que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia
adecuados a la vía transitada
i)
que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos, y si la
misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
j)
que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por
reglamentación deben poseerlos.
La
exigencia de la licencia permite controlar que todo conductor posea un mínimo
indispensable de habilidad al volante, debidamente verificado por las
autoridades correspondientes. Las reglas relativas a la identificación del
vehículo y de su propietario sirven fundamentalmente para simplificar las
tareas de las autoridades de control y la exigencia del seguro sirve para que,
en caso de siniestro, la victima de un siniestro vial pueda recibir la
indemnización correspondiente, sin importar el nivel económico del conductor.
El
límite a la cantidad de pasajeros que puede transportar un vehículo, aún cuando
pueda parecer irrelevante, radica en que cada uno de estos es construido de tal
modo que garantice cierto grado de seguridad para sus ocupantes en caso de
siniestros. Tanto ciclistas como motociclistas y conductores de automotores
deberán circular respetando las indicaciones de
i)
la
autoridad de aplicación -policías o inspectores de tránsito según el caso-,
ii)
las
señales de tránsito y
iii)
las
normas legales, en ese orden de prelación, según el art. 36.
En
los casos en que no existan señales viales, tales como semáforos o señales de
alto o de ceder el paso, todo conductor deberá ceder el paso en las
encrucijadas al que circule por su derecha. La regla tiene el objetivo de
aprovechar la mayor visibilidad de los conductores de automotores hacia la
derecha, en tanto el parante derecho del parabrisas se encuentra más alejado de
su posición, ampliando su campo de visión.
Esta
ley establece lo que se denomina velocidad precautoria, además de las máximas
específicas para cada zona y vía. Se trata de “una velocidad tal que teniendo
en cuenta la salud del conductor, el estado del vehículo y de su carga, la
visibilidad existente, las condiciones de la vía y del tiempo y la densidad del
tránsito, tenga siempre el dominio total de su vehículo y no entorpezca la
circulación”.
En
la Ley de
Tránsito se establecen algunas faltas a estas obligaciones que implican una sanción.
En particular, las conductas contrarias a la seguridad vial surgen del artículo
77 de la Ley de
Tránsito. En este sentido, se manifiestan, entre otras, las siguientes faltas
graves:
1)
Las que obstruyan la circulación
2)
Las que ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad
3)
La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo
4)
La falta de documentación exigible
5)
La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes
reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente
6)
La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra
sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales
7)
La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta
ley, con un margen de tolerancia de hasta un diez por ciento (10%)
8)
La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos
9)
La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la
capacidad para la cual fue construido el vehículo
10)
La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación
manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el
habitáculo del conductor
11)
La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice
correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario
12)
La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente
correaje de seguridad
13)
La conducción de vehículos a contramano
Respecto
de estas acciones prohibidas, el artículo 83 de la Ley de Tránsito dispone que
las posibles sanciones son:
a)
arresto;
b)
inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo
caso se debe retener la licencia habilitante;
c)
multa;
d)
concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto
uso de la vía pública. Asimismo, las sanciones penales por violación de la vida
o la integridad física pueden ser reclusión, prisión, multa e inhabilitación (art.
5 del Código Penal).
Por
otro lado, la Ley N °
26.363, que crea la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, dispone la creación de un
sistema de puntos -ya implementado en algunas jurisdicciones- según el cual,
ante determinada cantidad y/o gravedad de faltas, es posible retirarle la
licencia a un conductor.
Accidentes: derecho a
la integridad física, garantías y responsabilidades
En
casos de accidente entran a regir, además de la normativa mencionada, los
códigos penal y civil que sirven para determinar las responsabilidades penales
y patrimoniales de los involucrados.
Derecho penal
La
finalidad del derecho penal, en general, es la protección de los
intereses de la persona humana (bienes jurídicos), mediante la amenaza y la
ejecución de la pena. Se trata de perjuicios graves a los derechos de las
personas y sus penas son las más graves dentro del sistema jurídico. De esta
manera, el Estado tipifica, es decir, describe, determinadas conductas que
considera afectan los bienes jurídicos. Estas normas constituyen el derecho
penal en general.
Cuando
en el tránsito se lesiona la vida o la integridad de las personas se aplica la
normativa del Código Penal. Ahora bien, debe tenerse presente que en el ámbito
penal rige el principio nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley).
Este principio significa que ninguna persona podrá ser condenada por un
delito si antes no existe una ley que lo tipifique; de otro modo, nunca
podríamos estar seguros de que actuamos dentro o fuera de la ley.
De
esta manera, producido un siniestro, donde resulten afectados diferentes bienes
jurídicos (integridad física, vida) se inicia una acción penal contra el
causante, que es seguida por el Estado contra aquel que violó la Ley de Tránsito y causó un
accidente, afectando la vida o integridad de otra persona. En principio, la
víctima no participa de este proceso, sólo realiza la denuncia y luego es el
Estado el que interviene. Como máxima intervención, la víctima puede incorporarse
como querellante en el proceso penal con el fin de seguir el proceso y aportar
pruebas.
En
lo que hace a la
Educación Vial , lo importante es que los estudiantes sepan
que existen leyes penales en lo relativo a la circulación de las personas en la
vía pública y que deben ser cumplidas, pues quien no las cumple es pasible de
sufrir una sanción. La pena será establecida en función del hecho que origina
la responsabilidad.
Una
importante distinción entre los delitos penales se vincula a los delitos dolosos
(con intención) y a los delitos culposos (por negligencia). La importancia de
esta distinción radica en la eventual pena que pueda recibir quien causó el
daño, pues en los delitos dolosos la pena siempre es mayor que para los delitos
culposos. Por ejemplo, para el delito de homicidio doloso se prevé una pena de 8 a 25 años de prisión, y
cuando el homicidio es culposo la pena prevista es de 6 meses a 5 años de
prisión.
De
esta manera, considerar si un delito es efectuado con dolo o con culpa es
significativamente relevante para el sujeto responsable.
Dolo, Culpa, Dolo
eventual, Culpa con representación
Hay
dolo cuando el sujeto conoce que su conducta es contraria a derecho (Prohibido
en la norma penal) y aún así decide ejecutarla. Cuando hay dolo, existe el
saber y el querer. Respecto del saber no es necesario conocer específicamente
en qué norma se encuentra previsto ese delito, sino que basta con un
conocimiento genérico de que la acción es contraria a derecho. Por ejemplo, si A
mata a su vecino porque lo tiene cansado con la música fuerte que escucha
durante el horario de siesta, comete un delito doloso (homicidio, art. 79 del
Código Penal). Otro ejemplo: A se encuentra conduciendo su auto y cruza
con luz roja porque ve al vecino que siempre hace ruido a la hora de la siesta,
y quiere atropellarlo. Sin duda, A tiene la intención clara y cierta de
causar un daño a la vida o a la integridad física del otro, sabiendo que esa
acción está penada por la ley.
Hay
culpa en toda conducta realizada con imprudencia o negligencia que ocasiona
un resultado antijurídico, no previsto o previsto pero no querido. La culpa
implica actuar sin la diligencia que habitualmente se le exige a una persona.
Por ejemplo, A coloca una maceta en el borde de su ventana en el 3er. piso,
la maceta se cae y le produce la muerte a B que caminaba por la vereda. A
actuó con culpa pero no con dolo, pues fue imprudente o negligente al
colocar la maceta (art. 84 del Código Penal) pero no tuvo intención de producir
la muerte de un transeúnte.
Los
siniestros en la circulación por la vía pública son producidos, en general, con
culpa, pues no existe la intención de causar un daño.
Ahora
bien, existen ciertas figuras intermedias, además del dolo y la culpa.
Son el dolo eventual y la culpa con representación, que han
tenido una importancia muy fuerte en lo que se refiere a los siniestros de
tránsito.
Debe
tenerse en cuenta que en los delitos llevados a cabo con dolo eventual se
aplica la pena prevista para los delitos dolosos, Debe tenerse en cuenta
que en los delitos llevado a cabo con dolo eventual se aplica la pena
prevista para los delitos dolosos. Se aplica la calificación de dolo
eventual cuando el sujeto considera seriamente como posible la realización
de la conducta prohibida por la ley penal, y aún así realiza la acción.
El resultado no es planeado ni tenido como seguro, sino que el sujeto se
abandona al curso de las cosas. Es decir, tiene conciencia de que se
puede causar el resultado dañoso y no le importa. Por ejemplo: A,
por mera diversión, dispara un arma de fuego desde la ventana de su
vivienda en dirección hacia una vereda transitada por muchas personas, y
produce heridas fatales a uno de los transeúntes.
En
este caso, podemos decir que A actúa con dolo eventual pues el poder
ofensivo del medio elegido sumado a la cantidad de personas que caminan en la
vereda, permiten afirmar que se representó que podía matar o dañar a alguien y
que ese resultado le fue indiferente. De este modo, si quien dispara cometiera
un homicidio, se dirá que fue realizado con dolo eventual.
En
la cuestión del tránsito, se ha determinado que existe dolo eventual, por
ejemplo, en los incidentes producidos corriendo “picadas” por zonas muy
transitadas y haciendo caso omiso de las señales de tránsito (velocidades máximas,
semáforos, etc.).
La
calificación de culpa con representación se aplica cuando el sujeto es
consciente del peligro de la acción que realiza y de las posibles consecuencias
dañosas que la misma puede ocasionar, pero no acepta la posibilidad de que el
resultado se produzca, pues confía en que podrá evitarlo. Por ejemplo, A se
propone salir a pasear con su bicicleta, revisa los frenos y verifica que los
mismos no funcionan. Pese a esto, decide salir igual, pues considera que -por
ser domingo- no circula mucha gente por la calle, con lo cual no debería pasar
nada riesgoso, o en todo caso podría frenar con los pies. Luego de varias
cuadras, y al doblar en una esquina, aparece repentinamente una persona mayor,
a quien choca, pues la distancia de freno era muy corta para la velocidad con
la que A conducía. La persona, por la caída, sufre lesiones en su
cadera. El actuar de A es un típico ejemplo de culpa con representación.
Se dirá que causó la lesión con representación.
Para
las acciones llevadas a cabo con culpa con representación también se aplica la
pena de los delitos culposos. La distinción entre dolo eventual y culpa con
representación es muy compleja, sobre todo en accidentes de tránsito, y es
aplicada por el juez según cada caso concreto.
Competencia de la
víctima
Existe
en el derecho penal lo que se conoce como “competencia de la víctima” y
que puede restringir o eliminar la responsabilidad del autor del hecho.
En este caso es la misma víctima la que produce el daño violando su
deber de autoprotección. Este sería el caso de un peatón que cruza por
fuera de la senda peatonal, o cuando el semáforo indica que tienen paso
los vehículos. Esto no implica, sin embargo, que quien arrolla a un
peatón que circula por la calzada quede automáticamente libre de responsabilidad,
puesto que tendrá que demostrar que actuó con la diligencia del caso.
Imputabilidad
A
fin de que a una persona se le pueda aplicar una pena, esta debe comprender lo
que está haciendo en el momento en que lo hace. Esto es la capacidad de
imputabilidad, es decir, de atribuirle o responsabilizar a alguien por su
acto. Por ejemplo, a una persona que tiene capacidades mentales que le impiden
comprender sus actos del mismo modo en que lo hace el resto de las personas no
se le puede reprochar o reclamar por sus acciones, por ende, no se le puede
aplicar una sanción penal. Por ejemplo, si una persona con una enfermedad
mental se escapa del instituto psiquiátrico donde reside y con una bicicleta o
auto atropella a otras personas en la calle, el juez no la puede condenar, sino
que se deben adoptar “medidas de seguridad” para esta persona (por ejemplo, llevarla
a otro lugar de residencia, aplicarle más controles de seguridad, etc.). Esto
se encuentra vinculado a la relación entre libertad y responsabilidad.
No
se hace responsable a la persona en tanto se entiende que no actuó libremente.
Esto no significa, no obstante, que dicha persona no sea recluida, sino que la
exclusión de la sociedad tendrá la forma de internación y no de prisión.
La
ley considera a determinadas personas inimputables, pues no comprenden lo que
hacen. En cuanto a las faltas del art. 77 de la Ley de Tránsito, son inimputables los menores de
14 años. Los comprendidos entre los 14 y 18 años no pueden ser sancionados con
arresto. En caso de que el causante sea un menor de 18 años sus representantes
legales (por caso, los padres) serán responsables por las multas que se les
apliquen. En caso de que deba aplicarse una sanción penal, la edad de
imputabilidad es de 16 años. Asimismo, la ley penal considera inimputables:
-
los enajenados mentales,
-
el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un
mal grave e inminente. Este último supuesto se da con bastante frecuencia en
siniestros de tránsito.
Es
el caso de cuando un auto es violentamente chocado por otro auto, y debido a la
fuerza del impacto el primer auto atropella a un peatón; aquí, el conductor del
auto que atropelló al peatón no es imputable pues actuó por una fuerza física irresistible
al salir su vehículo despedido por la fuerza del choque del otro auto.
Debe
tenerse presente que en caso de no identificar al conductor en el momento del
hecho (por ejemplo, cuando solo se identifica al vehículo por el número de
patente) se presume que el causante del hecho es el dueño, y es éste quien
tiene que probar que ha vendido el auto o que lo había prestado, etc.
También
se puede reprochar a una persona, más allá del acto, las consecuencias del
obrar; es decir, la respuesta que realizó frente a lo que le ocurrió. Supongamos
que alguien va conduciendo una bicicleta por una avenida muy transitada por la
mano correcta y, de forma inesperada, un joven transeúnte hablando por celular
cruza por la mitad de la avenida (y no por la senda peatonal) sin mirar en los
sentidos del tránsito. En ese momento el ciclista se encuentra a una distancia
muy cercana al transeúnte y le es imposible frenar para evitar atropellarlo. Lo
atropella. Pero luego, por miedo, no se detiene a auxiliarlo sino que sigue su
camino.
¿Pudo
esta persona evitar atropellar al peatón? Muy probablemente no. En este caso,
no es posible reprochar al ciclista el poder haber evitado el accidente; por el
contrario, se puede reprochar al transeúnte haber cruzado desprevenidamente por
el medio de una avenida sin atender al tránsito,
etc.
Sin embargo, sí se le puede reprochar al ciclista la acción de no haberse
detenido para ver lo que le ocurrió al transeúnte.
Derecho Civil
Se
refiere fundamentalmente a la indemnización de los daños ocasionados, es decir,
a la compensación económica de quien haya sufrido algún tipo de daño.
La
responsabilidad civil puede surgir del incumplimiento de una obligación
derivada de un contrato (responsabilidad contractual), por ejemplo, no pagar la
factura del servicio de telefonía celular; o de daños que sean el resultado de
una conducta sin que exista entre los sujetos ningún vínculo (responsabilidad
extracontractual), por ejemplo, la que deriva de un siniestro vial.
Entonces
la acción por responsabilidad civil tiene como objetivo obtener el resarcimiento
de los daños causados. Es ejercida por las propias víctimas o sus herederos
contra el causante del daño y, como veremos más adelante en el tema de
siniestros de tránsito, también contra la aseguradora.
Conforme
el artículo 68 de la Ley
de Tránsito, todo automotor y motocicleta debe estar cubierto por un seguro que
responda ante eventuales daños causados a terceros.
El
contrato del seguro se celebra con una compañía de seguros (actualmente, muchas
veces el seguro es gestionado por los bancos o las concesionarias de
automóviles cuando otorgan un préstamo). Existen distintos tipos de pólizas de
seguro:
a)
contra terceros (cubre básicamente la responsabilidad civil obligatoria, es
decir, los daños respecto de terceros, pero no los sufridos en el propio
vehículo);
b)
contra terceros ampliado (cubre los daños a terceros más algunas cuestiones
propias como robo, granizo, etc.)
c)
todo riesgo (cubre tanto a terceros como los daños propios).
Dispone
asimismo la ley que los gastos del sanatorio como del velatorio de terceros
deben ser abonados de inmediato por el asegurador.
Si
la persona circula sin seguro o con el seguro vencido será pasible de una
multa. Ahora bien, si sucede un siniestro vial, la aseguradora que debe pagar
es la que le corresponde al que lo causó. En este sentido, el problema es
cuando el causante no tiene seguro, pues para poder cobrar los daños y
perjuicios que ocasionó la victima deberá iniciar una acción contra su propio
patrimonio (por ejemplo, la casa, el salario, etc.).
Fuente:
EDUCACIÓN
VIAL - CONVIVIR EN EL ESPACIO PÚBLICO